Revista Temas de Derecho Constitucional

191 El asilo y la protección de las personas refugiadas en las constituciones de América derecho de las personas extranjeras, sino una facultad de las autoridades el “otorgarlo”. Así, sólo el “pedir” es el derecho que efectivamente se prevé de manera amplia en la norma constitucional. Con esa contradicción que bien podría resolverse haciendo una interpretación pro persona para construir un derecho amplio de las personas y no condicionado a la decisión discrecional de la autoridad, el derecho tiene garantías constitucionales específicas que se deben observar en todo caso: - La persona a quien se le ha otorgado no puede ser expulsada. - La persona a quien se le ha otorgado no puede ser entregada al país donde su - - vida, integridad, seguridad o libertad peligren. La reunificación familiar debe estar regulada con garantías reforzadas a fin de hacerla posible de manera expedita en esos casos11. B) Brasil Constitución Política de la República Federativa de Brasil de 1988 Artículo 4.X “La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios: X. Concesión de asilo político.” Lo primero que se puede establecer es que no está reconocido como un derecho, sino como un principio rector de sus relaciones o política internacional. Aspecto que no es menor al estar incluido en la Constitución, ya que se inscribe en el ámbito del ejercicio de las facultades y competencias que pueden ejercer las autoridades, antes que en el ejercicio de los derechos que se les reconocen o, peor aún, se les pueden otorgar a las personas. Así, aunque se habla de “concesión” que implicaría una acción positiva, es al final una facultad o competencia del Estado. Como se observa, no hay más desarrollo, características, ni supuestos en que se concederá. Ni en ese artículo, ni en todo el texto constitucional, con lo que a partir de ese principio constitucional que se debe observar por la legislación ordinaria, los márgenes y posibilidades interpretativos y de desarrollo pueden ser amplios, aunque siempre dentro del marco del ejercicio de facultades del Estado y no como derecho de las personas. Bajo ese panorama, es evidente que los retos en Brasil pueden ser muchos en esta materia si se toma de manera estricta y limitada el marco constitucional, aun cuando la Ley 9.474 que establece el proceso de reconocimiento del refugio ha sido considerada como de vanguardia en América Latina y en posición destacada en el ámbito mundial (Granato y Lima, 2015: 154). C) Colombia Constitución Política de Colombia de 1991 Artículo 36. 11 Para profundizar este tema, véase: (Camisón, 2016)

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