Revista Temas de Derecho Constitucional

192 Revista Temas de Derecho Constitucional “Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.” Lo más destacado de esta norma es que se reconoce como un derecho de las personas y no como una facultad de las autoridades. Como un derecho fundamental previsto en la Constitución, al estar incluido en el Capítulo de los derechos fundamentales reconocidos en Colombia. Es decir, un derecho “del más alto nivel jurídico”. Una parte positiva de la forma en la cual está reconocido el derecho es que no está limitado al asilo político, como lo hacen otros textos constitucionales, con lo que al no estar establecida esa limitación, bien se puede interpretar y entender que el texto constitucional deja abierta la posibilidad de la inclusión de causas omotivos específicos que requiera el país o región, como podrían ser todos los incluidos en la conclusión tercera de la Declaración de Cartagena de 1984 12 . Como es evidente, el texto constitucional no especifica más sobre las características, tipos, sujetos, causas, modalidades ni derechos específicos que incluye el derecho de asilo, sino que, deja en manos del legislador ordinario todos esos aspectos. Esa apertura o remisión legal en ningún caso se puede entender o interpretar como una “desconstitucionalización” del derecho, por lo que el desarrollo del mismo, siempre deberá observar los principios que rigen el desarrollo de cualquier otro derecho fundamental reconocido en la Constitución de ese país 13 . D) Costa Rica Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 Artículo 31, primer párrafo. “El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.” A pesar de que este artículo está incluido en el Titulo de los “derechos y garantías individuales” que reconoce la Constitución, no se establece expresamente como un derecho de las personas, sino como una característica del territorio de Costa Rica. Formulación un tanto ambigua, pues esa característica territorial que se asigna, sólo lo es o adquiere sentido para quien es perseguido por razones políticas, no para toda persona. De esta manera, en Costa Rica el “derecho” de asilo o “territorio de asilo” se prevé constitucionalmente de manera limitada sólo para causas de persecución política, no a otras. 12 “…la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.” 13 Para profundizar el análisis de este derecho se recomienda ver la sentencia T-704/03 de la Corte Constitucional de Colombia.

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