Revista Temas de Derecho Constitucional

194 Revista Temas de Derecho Constitucional • Por sus actividades políticas progresistas • Por sus actividades científicas progresistas • Por sus actividades artísticas progresistas • Por sus actividades literarias progresistas • Por el socialismo, y • Por la paz. Contrario a lo que veníamos observando y se verá en otros países, las causas que podrían dar origen al asilo en Cuba son mucho más amplias que en cualquier otro texto constitucional en América, a pesar de que se mantienen en gran medida en el ámbito político e ideológico. Esta norma constitucional no hace remisión alguna a las leyes, ni a los tratados. En la actualidad, esta es la única regulación o referencia que existe en Cuba respecto al asilo 14 , ya que no tiene desarrollos legales específicos, ni es Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, y no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni su Protocolo de 1967. F) Ecuador Constitución de la República del Ecuador de 2008 Artículo 41. “Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.” De esta norma constitucional, se pueden establecer como principios o lineamientos mínimos generales que se deberán observar por el legislador ordinario al hacer desarrollos normativos o por los jueces al concretar el contenido del derecho de asilo y refugio, que: - El asilo y refugio son derechos individuales 15 . 14 Sin perder de vista que también podrían servir de referencia la Convención sobre Asilo de La Habana (1929) y la Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933) de las cuales sí es Parte Cuba. 15 El derecho está reconocido en la sección “movilidad humana”, del Capítulo de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

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