Revista Temas de Derecho Constitucional

195 El asilo y la protección de las personas refugiadas en las constituciones de América - El Estado puede reconocer el derecho al refugio a un colectivo. - Quienes ejerzan el derecho deben contar con: • Protección especial que garantice el ejercicio de otros derechos • Garantías de la no devolución • Asistencia humanitaria • Asistencia jurídica de emergencia - Quienes soliciten el asilo o refugio tendrá garantizado que no se le aplicarán sanciones penales por ingresar o permanecer en Ecuador sin autorización. - El contenido concreto del derecho queda a cargo del legislador ordinario por medio de las leyes y de lo que establecen los tratados internacionales de derechos humanos Como se observa, la norma constitucional establece una serie de mínimos a observar y si bien, no precisa a quién se le reconoce el derecho ni por qué causas, eso debe entenderse de manera positiva al poderse incluir un númeromayor de supuestos que el asilo político o por razones políticas 16 , que es el supuesto que más se recoge de manera expresa en las constituciones de la región. Siendo especialmente destacado también el hecho de que se abre la posibilidad, aunque excepcional, de reconocer el derecho de manera colectiva 17 . G) El Salvador Constitución de la República de El Salvador de 1983 Artículo 28. “El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.” A pesar de que este artículo está incluido dentro del Capítulo y Sección de los “derechos individuales”, es evidente por su formulación que está establecido más como una facultad o competencia de las autoridades, que como un derecho de las personas. Al igual que ocurre en otros tantos países latinoamericanos. De igual forma, la formulación que en principio parece muy amplia, de inmediato es acotada, al condicionar eso a las excepciones que estén previstas por las leyes y el derecho internacional, con lo que, en gran medida, serán éstas las que establecerán los supuestos, condiciones, requisitos y, sobre todo, excepciones. Aunque hay en ese mismo artículo una excepción que en ningún caso se puede establecer en las leyes, que es para “quien sea perseguido solamente por razones políticas”, con lo que este supuesto se debe entender como el más ampliamente protegido en materia de asilo en ese país. 16 Como los propuestos en la conclusión tercera de la Declaración de Cartagena, supra nota 10. 17 Para conocer parte de los análisis constitucionales que ya se han hecho se recomienda ver: (Ubidia, 2015).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz