Revista Temas de Derecho Constitucional

196 Revista Temas de Derecho Constitucional Esta última porción normativa también es importante por el hecho de que, por la forma en la que está formulada, bien podría interpretarse que el asilo en El Salvador puede concederse no sólo por razones políticas, sino también por otras causas, aunque los casos de razones políticas serían los que tendrían una protección más amplia. H) Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 (reformada por Consulta Popular, Acuerdo Legislativo 18-93 de noviembre de 1993) Artículo 27, primer y cuarto párrafo. “Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. […] No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue.” El primer aspecto que se debe destacar de esta norma es que, en principio, reconoce un derecho a las personas y no se queda como otros textos constitucionales en el ámbito de la facultad del Estado. Aunque dicho “reconocimiento” de inmediato es sustituido por un “otorgamiento” que se sujeta a las prácticas internacionales. En ese mismo aspecto, crea una situación paradójica y circular en la regulación del asilo, ya que hace una remisión exclusiva a las prácticas internacionales cuando, como hemos visto, normas como la Convención Americana hacen la remisión a las normas nacionales. Afortunadamente, hay más prácticas internacionales que las vinculadas con la Convención Americana y, al ser esa formulación tan amplia, bien se puede acudir a otras prácticas internacionales para darle contenido y alcance a ese derecho. Siendo también destacada la protección especial que se prevé para los refugiados políticos y, que a su vez, por esa misma formulación y lo que establece de manera amplia el primer párrafo, bien se puede abrir la posibilidad de incluir más causas que las políticas para el reconocimiento y otorgamiento del asilo en Guatemala. Finalmente, solo por no dejar de mencionarlo, la remisión que se hace en este texto constitucional es a “prácticas internacionales” y no a tratados, con lo cual, en una interpretación con fines de protección, bien podría entenderse eso como una autorización a recurrir incluso a normas de soft law como, por ejemplo, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados u otros estándares desarrollados por la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados. I) Haití Constitución de la República de Haití de 1987 (actualizada con la reforma constitucional de 2012) Artículo 57. “Se reconoce el derecho de asilo para los refugiados políticos.” Esta norma constitucional está incluida en el Titulo IV de la Constitución que se dedica a las personas extranjeras. Si bien se reconoce como un derecho, es evidente que es un derecho muy acotado para quienes sean “refugiados políticos”.

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