Revista Temas de Derecho Constitucional

197 El asilo y la protección de las personas refugiadas en las constituciones de América Como es evidente, la norma constitucional es muy limitada en su contenido. Tal vez, lo único destacable es que se reconozca el derecho a nivel constitucional, ya que no establece más parámetros o principios que la calidad personal que se deberá satisfacer para poder gozar de ese derecho en Haití. En Haití no existe actualmente (2019) legislación interna que desarrolle esa norma constitucional ni otra en la materia. Lo único que actualmente resulta aplicable en ese ámbito, aunque en parte se puede contradecir con la Constitución, es el contenido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967, de los cuales es Parte desde el año 1984. J) Honduras Constitución Política de 1982 Artículo 101, primer y segundo párrafo. “Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la Ley. Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo.” Este es otro de los textos constitucionales latinoamericanos que en principio reconocen al asilo como un derecho de las personas y no como facultad de las autoridades, aunque al desarrollar más aspectos, como en prácticamente todos los casos, deja en la facultad estatal el otorgamiento o, como en este caso, en sentido contrario, la revocación o no otorgamiento del derecho. Otra parte destacada de esta norma constitucional, es que deja abierta la posibilidad de que la regulación legal pueda ser amplia e inclusiva demuchos supuestos y derechos específicos, ya que sólo tiene como límite o lineamiento constitucional que cuando procediere revocar o no otorgar dicho reconocimiento, “en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo.” Es decir, que el único mandato constitucional expreso bien podría ser interpretado como un lineamiento para reforzar una protección y no para limitar las posibilidades del contenido y alcance del derecho. Como se observa, esta norma no hace remisión o previsión del contenido del derecho a las normas internacionales como lo hacen otros textos constitucionales. No obstante eso, al ser Honduras Parte de los más importantes tratados en la materia, parece evidente que los desarrollos legales que ordena la Constitución deberán tener en cuenta las normas de origen internacional que resulten aplicables. K) México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (reformas de 2011) Artículo 11, párrafo segundo. “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de

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