Revista Temas de Derecho Constitucional

198 Revista Temas de Derecho Constitucional conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.” De esta norma constitucional, se pueden establecer como principios o lineamientos mínimos generales que se deberán observar por el legislador ordinario al hacer desarrollos normativos o por los jueces al concretar el contenido del derecho de asilo y refugio, que: - El asilo es un derecho reconocido a toda persona 18 e incluye dos acciones concretas: • Buscar asilo • Recibir asilo - La condición de refugiado debe darse de conformidad con los tratados internacionales. - El asilo político se otorga de conformidad con los tratados internacionales 19 . - El contenido concreto de los tres supuestos genéricos anteriores queda a cargo del legislador ordinario por medio de las leyes, en cuanto a sus procedencias y excepciones. Como se observa, esta norma es un tanto compleja, si se le compara con las demás que aquí se analizan, al incluir y diferenciar el asilo en sentido amplio, la condición de refugiado y el asilo político. Sin embargo, en la práctica no lo es tanto si se entiende que el derecho de asilo y refugio están reconocidos de manera amplia y su regulación en cuanto a procedencias y excepciones, se deja al legislador ordinario, quien tendrá que observar el contenido de los tratados internacionales, no sólo los especializados, sino todos los que puedan resultar aplicables. Mientras que la distinción del “asilo político” atiende en gran medida a la “tradición de asilo latinoamericana” que, como hemos visto en otros textos constitucionales, está muy presente y es la que más referencias tiene 20 . Esto es importante porque deja claro que no sólo se piensa en el asilo político y sus causas o supuestos recurrentes en la tradición latinoamericana, sino también en otros supuestos que se recogen en otras normas internacionales o que se pueden incluir en las normas de origen nacional a partir de esos amplios lineamientos constitucionales. En todo caso, aun cuando el texto constitucional mexicano no incluye ningún parámetro específico en esta materia en cuanto a contenidos del derecho, titulares específicos, supuestos, causas y otros aspectos concretos, los parámetros mínimos que debe 18 Está incluido en el Capítulo I de los derechos humanos y sus garantías. Esta formulación podría ser entendida de manera amplia en el sentido de que las personas con nacionalidad mexicana también son titulares de este derecho, aun cuando pudieran pedirlo a otro Estado y huyeran del Estado mexicano. Situación que en un caso concreto, podría ser muy interesante de analizar. 19 La norma constitucional no establece que sean sólo los “tratados internacionales especializados”, con lo que bien podría interpretarse de manera amplia con el fin de proteger los derechos de las personas que requieren la protección internacional. 20 Para mayor precisión respecto a esta norma constitucional, puede consultarse (Castilla, 2017).

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