Revista Temas de Derecho Constitucional

201 El asilo y la protección de las personas refugiadas en las constituciones de América Ahora bien, es interesante del contenido de esta norma que cuenta con una previsión de más supuestos que puedan dar origen al asilo, más amplia al menos que la mayoría de textos constitucionales latinoamericanos que aquí se analizan al prever expresamente, por ejemplo, la persecución por creencias u opiniones y delitos, y no sólo cuestiones estrictamente políticas o de naturaleza estrictamente política como ocurre en un importante número de textos constitucionales latinoamericanos. Esta norma como otras que aquí hemos analizado no hace una remisión a la ley, ni a los tratados de la materia para la regulación específica. Sin embargo, parece evidente que eso es lo que corresponde y que, en todo caso, se deberán respetar las garantías reforzadas específicas que establece la constitución respecto a la documentación que se le debe entregar a la persona titular del derecho y lo vinculado con la no devolución. N) Perú Constitución Política del Perú de 1993 Artículos 36. “El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.” Estanormaesunejemplomásde los textos constitucionales latinoamericanos limitados en sus alcances al hablar del derecho al asilo. Como se observa, la Constitución peruana sólo reconoce el asilo político. No establece detalles de cómo se dará, requisitos, ni derechos específicos, como tampoco hace una remisión a leyes o tratados, aunque sí establece una garantía que consiste en que, en caso de expulsión, “no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.” Al igual que ocurre con otros textos que hemos analizado, parecería que cualquier otro supuesto que de origen al asilo quedaría excluido de la Constitución, con lo cual, parece evidente que en muchos casos podría entrar en conflicto con el contenido de los tratados sobre asilo y refugio. Un aspecto que no es menor, cuando son justamente los tratados los que hacen la remisión a las normas nacionales. A pesar de esto, hay quien afirma que en Perú aunque no exista protección expresa constitucional para los refugiados, eso no impide la declaración de responsabilidad del Estado frente a esa población vulnerable de acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución (Rebaza y Guerra, 2016: 88) La parte más interesante de esta norma constitucional está en el hecho de que establece la obligación para el Estado de aceptar la calificación de asilado que se otorgue por “el gobierno asilante”. Lo que significaría que, en todo caso, el Estado peruano estaría obligado a aceptar que otro Estado considere personas asiladas a nacionales peruanos por estar siendo perseguidas en ese país. Para efectos concretos de la protección eso pude ser que no tengamayor importancia, pero para fines políticos y de relaciones internacionales, sí que podría tener una trascendencia importante en varios ámbitos. Siendo esta una obligación o mandato que no aparece en ningún otro texto constitucional de la región.

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