Revista Temas de Derecho Constitucional

202 Revista Temas de Derecho Constitucional O) República Dominicana Constitución de la República Dominicana de 2010 Artículo 46.2. “Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozaran de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con 1os acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, 1os crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y 1os delitos transnacionales.” De esta norma constitucional, se pueden establecer como principios o lineamientos mínimos generales que se deberán observar por el legislador ordinario al hacer desarrollos normativos o por los jueces al concretar el contenido del derecho de asilo y refugio, que: - Es un derecho de toda persona (el asilo territorial) - Sólo en caso de persecución por razones políticas, lo que no incluye: • El terrorismo • Los crímenes contra la humanidad • La corrupción administrativa, y • Los delitos transnacionales - Los derechos específicos de las personas asiladas serán aquellos contenidos en 1os acuerdos, normas e instrumentos internacionales de los que sea Parte la República Dominicana. Tal y como ocurre en otros textos constitucionales, las razones políticas son la única o principal causa que puede dar origen al ejercicio de ese derecho. Pero contrario a lo que ocurre con otros textos constitucionales, la remisión que se hace aquí a las normas internacionales no es para la regulación genérica del asilo, su procedencia o excepciones, sino sólo para el ejercicio de los derechos de las personas que se encuentren en ejercicio del derecho de asilo, lo cual acota la posibilidad de conflictos normativos entre la Constitución y los tratados. Esta norma no hace remisión a la ley para la regulación específica, pero sí establece de manera clara los supuestos que, en todo caso, se podrían desarrollar en una ley de la materia. El gran reto estará, tal vez, en ampliar la remisión que se hace a los estándares internacionales a otros ámbitos de la regulación del asilo, para así cubrir situaciones que actualmente la norma constitucional parece excluir atendiendo a su literalidad. P) Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Artículo 69, primer párrafo.

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