Revista Temas de Derecho Constitucional

203 El asilo y la protección de las personas refugiadas en las constituciones de América “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.” Esta es una más de las varias escuetas normas constitucionales que no hacen más que reconocer y en este caso también garantizar como derecho constitucional al asilo y refugio, que no es una situación menor o irrelevante, pero que al hacerlo deberían establecer al menos algunos principios rectores que se deberán observar por el legislador ordinario o un juez a fin de establecer el contenido y desarrollo de esos derechos. En este caso, la Constitución lo incluye dentro de los derechos políticos reconocidos en Venezuela, con lo que tampoco es evidente y claro que sea sólo un derecho de las personas extranjeras y que, como en otros ejemplos que aquí se han visto, si se reconoce también a personas nacionales, su configuración requiere de mucho cuidado y atención. Al no establecerse más, todo parece indicar que todo el desarrollo, causas, supuestos, derechos específicos, excepciones y contenido en general, quedan en manos del legislador ordinario. En esta norma tampoco se dice nada de los estándares internacionales, con lo que quedará a la decisión del legislador la forma en la que incluye o toma en cuenta esas normas de origen internacional. Una parte positiva de esta norma es que, como otras que antes se han analizado, coloca al derecho de asilo en la esfera de las personas como principio o presupuesto y no como una facultad o competencia reservada a las autoridades del Estado 23 . Otro aspecto relevante es que por la forma en la que está formulada esta norma parece queno se limita a la regulacióndel asilopolítico, con lo cual sepueden incluir legalmente más supuestos o causas, como los previstos en la Declaración de Cartagena 24 , dando lugar a un sistema de protección más amplio. 3. LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN AMÉRICA Comoantessehavisto,sóloseis(6)delosdieciséis(16)textosconstitucionalesdeEstados americanos que algo prevén o incluyen respecto al derecho de asilo y protección de personas refugiadas en su contenido, hacenmención o remisión a normas, estándares o prácticas internacionales (Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, República Dominicana). No necesariamente a las normas especializadas de asilo y refugio, pues prácticamente todos hacen una mención genérica a normas internacionales o normas internacionales de derechos humanos. Este pequeño grupo, además de ser interesante para un análisis a profundidad con relación a si es real la correspondencia o comunicación normativa que mencionan, es interesante porque implica que la regulación del derecho de asilo en América se convierte en una referencia cruzada en la que por regla general no hay desarrollos precisos y, por tanto, pese a ese cruce, se deja en manos del legislador ordinario la forma en la cual se materializan, desarrollan y precisan los parámetros o principios que se establecen tanto en los textos constitucionales como en las normas de tratados. Que además, en la parte positiva, podría implicar que al menos en esos seis Estados habría la posibilidad de que se construyan marcos comunes en la regulación del

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