Revista Temas de Derecho Constitucional

204 Revista Temas de Derecho Constitucional asilo y refugio, no sólo por el contenido de los tratados de los que se sea Parte, sino por el mandato constitucional que se establece de tomar en cuenta los estándares internacionales. Si esto se llevara a una dimensión mayor, podría hacer pensar en la posibilidad de crear políticas de asilo y refugio efectivamente comunes, a partir de la armonización de mandatos constitucionales. No obstante lo anterior, eso se muestra difícil, ya que como ha quedado establecido, una gran mayoría de los textos constitucionales al hablar de asilo y refugio, son autorreferentes, sólo hacen remisiones a la ley nacional o dejan de lado cualquier interacción entre las normas de origen nacional e internacional. Esto, a pesar de que, como al inicio veíamos, normas internacionales como la Convención Americana (artículo 22.7) hacen una remisión expresa a las normas nacionales para conocer el contenido y alcances del derecho de asilo y del refugio. Además de que, el contenido y alcance de la protección y, por tanto, el estatuto jurídico del asilado, no está establecido ni regulado por el Derecho Internacional (Orihuela, 2003: 58). Esta situación es importante tenerla en cuenta, porque da una muestra clara del origen jurídico de la imposibilidad de pensar en gobernanzas regionales o globales de la migración y el asilo. Especialmente porque, como ocurre en América, sólo seis (6) de treinta y cinco (35) Estados cuentan con mandatos constitucionales expresos para concretar un sistema de asilo y refugio vinculado con estándares internacionales, que es lo que permitiría en gran medida pensar en un sistema regional común. Los demás Estados siguen dando preferencia a su regulación nacional o simplemente nada dicen, con lo que todo queda en manos de las decisiones políticas del momento y no en lineamientos o mandatos constitucionales a partir de los cuales se podría avanzar de manera sólida. En ese sentido, tal y como ya lo he establecido en un trabajo anterior (Castilla, 2019), esta relación constitución-tratados es altamente relevante, ya que uno de los problemas que tiene la gobernanza de la migración en general (con especial énfasis en el asilo) es la falta de acuerdos mundiales e incluso regionales que busquen ordenar y regular los diversos movimientos migratorios, así como generar coordinación entre todos los países de salida, tránsito, llegada y retorno de personas migrantes en general y, solicitantes de protección internacional, de manera específica. En la actualidad, la normativa y políticas que surgen de las instituciones de la Unión Europea son las que suelen ponerse como un ejemplo de la existencia y posibilidad real del establecimiento de políticas regionales en materia migratoria y asilo. Sin embargo, un estudio detallado de éstas muestra que es cierto que tienen algunas líneas comunes, pero que cada Estado sigue siendo quien en última instancia decide los aspectos más particulares de sus políticas migratorias y de asilo. Con lo que la idea de una sola gobernanza coordinada regional muestra avances en una parte de Europa, pero aún dista de ser uniforme incluso en esa región en la que han caído las fronteras internas para el libre movimiento de personas y se ha dado el mayor proceso de integración de Estados. En América, y más específicamente Latinoamérica, a pesar de que existen algunos procesos de integración, tampoco se han construidopolíticasmigratorias comunes en la región, ni siquiera en temas de asilo con la llamada “tradición de asilo latinoamericana” y que, como antes se estableció, se muestra difícil porque sólo seis Estados americanos hacen mención de los estándares internacionales al reconocer el derecho de asilo.

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