Revista Temas de Derecho Constitucional

205 El asilo y la protección de las personas refugiadas en las constituciones de América Como se viene observando, es más bien dispar y surgida de momentos o situaciones muy diversas. Noobstante ello, es innegable que esos procesos y la existenciade normas internacionales, así como de órganos de vigilancia de dicho tratados, enmayor omenor medida, influyen en la forma en la que se configuran y diseñan los sistemas nacionales de migración, extranjería y asilo. Aunque nuevamente, mucho queda en la decisión final de los Estados, pues son ellos quienes han creado esos sistemas internacionales y quienes deciden cómo y hasta donde adquieren obligaciones internacionales. No obstante eso, no es menor para el reconocimiento de derechos y establecimiento de obligacionesdelaspersonasrefugiadastenertambiénsiemprepresentelaconfiguración constitucional que se ha desarrollado en las últimas décadas en la región, en donde se han incorporado en algunos países, no en la mayoría, cláusulas de apertura a fin de que los tratados de derechos humanos se apliquen de manera directa, otras que reconocen rangos superiores al de la ley a dichos tratados y también algunas cláusulas de interpretación que buscan que las normas nacionales se interpreten conforme a los tratados de derechos humanos o atendiendo al llamado principio pro persona . Procesos que si bien no son generalizados, ni sencillos pues tienen muchos debates abiertos, dan muestra de algunas opciones que se están explorando en la región para ampliar la protección de los derechos humanos, para lograr una mejor configuración del derecho de asilo y una más sólida protección de las personas refugiadas. Atendiendo eso, en cada país debe analizarse el lugar y la importancia que tienen en cada sistema jurídico dichos tratados de derechos humanos, sean genéricos o especializados en temas migratorios, de extranjería o asilo, pero sin perder de vista que, como antes se ha destacado, los textos constitucionales de algunos de los países que aquí he analizado reconocen expresamente derechos a las personas refugiadas o respecto al contenido del derecho de asilo. Con lo que, antes que buscar apoyo en normas internacionales, mucho del trabajo que se debe hacer es a partir del contenido de los máximos textos legales de cada uno de esos países 25 , especialmente porque son algunos de los propios tratados los que remiten a las normas de origen nacional para la determinación de los alcances y contenido del derecho de asilo y protección de las personas refugiadas. 4. A MANERA DE CONCLUSIÓN Es muy común cuando se analizan los temas vinculados con el asilo y refugio centrar la atención en las normas de origen internacional como la principal fuente o parámetro que se debe tomar en cuenta para su regulación. Sin embargo, como aquí se ha establecido, tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22.7) remiten a las normas de origen nacional para determinar el contenido del derecho al asilo y refugio. En ese sentido, el contenido de las normas constitucionales adquiere gran importancia no sólo porque ahí se pueden establecer aspectos relevantes, sino también por la fuerza jurídica y lugar que se le da a éstas al momento de analizar el contenido, 25

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