Revista Temas de Derecho Constitucional

206 Revista Temas de Derecho Constitucional alcances y límites de los derechos en donde, en la granmayoría de casos, suele prevalecer sobre cualquier otra norma, salvo que ella misma prevea una situación diferente. Así, los textos constitucionales son las normas legales que con mayor fuerza jurídica establecen los supuestos, requisitos, límites, excepciones, condiciones, características y contenido general del derecho al asilo o, la remisión a las normas en las que todo lo anterior se debe establecer o a las que se debe acudir para determinar ello, por lo que su análisis y consideración es imprescindible en todo trabajo que se haga respecto al derecho de asilo y la protección de las personas refugiadas. En ese entendido, en el caso de América resulta interesante destacar que once (11) de los dieciséis (16) textos constitucionales que algo dicen respecto al asilo, lo reconocen como un derecho de las personas (Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela); tres (3) como facultad del Estado (Brasil, Cuba y El Salvador); uno de manera muy parecida a lo anterior aunque lo establece como una característica de su territorio (Costa Rica) y uno lo reconoce como derecho y como facultad del Estado (Nicaragua). Siendo importante esto ya que, aunque los propios textos constitucionales en prácticamente todos los casos acotan al derecho y tienden a condicionarlo al “otorgamiento estatal”, que se reconozca como derecho de las personas en la mayoría de textos constitucionales es altamente positivo. Bajoesa idea, tambiénesunamayoríadepaíses laquenosólo reconoceal asilopolíticoo por cuestiones vinculadas con esto, sino que van más allá. Ya sea porque expresamente incluyen más supuestos, porque la norma constitucional es abierta o porque a partir de una interpretación protectora se pueden incluir más supuestos dada la ambig edad del texto constitucional, en una mayoría de los textos constitucionales latinoamericanos vigentes se puede dar cabida, al menos, a los supuestos que contempla la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Con lo que únicamente países como Bolivia, Brasil, Costa Rica, Haití, Perú y República Dominicana tienen establecidos condicionantes que parecen establecer que constitucionalmente sólo admiten la existencia del asilo político. Cuestión que no es menor para tener presente si se quiere avanzar de manera conjunta en esta materia en toda la región. En cuanto a los contenidos concretos de las normas constitucionales, se puede concluir que la gran mayoría establece algunos principios, supuestos o lineamientos mínimos, con lo que sólo cuatro (4) textos constitucionales establecen una frase escueta de reconocimientodel derechoo facultad (Brasil, Colombia,Haití yVenezuela). Esteaspecto es importante ya que la gran mayoría de textos constitucionales latinoamericanos que algo dicen sobre el derecho de asilo y refugio dan pautas que tanto el legislador ordinario, como los tribunales y las autoridades que negocian los tratados deben observar. Con lo que contrario a lo que en muchas ocasiones se piensa, los textos constitucionales americanos tienen una importancia fundamental al momento de determinar los alcances, contenido y límites del derecho de asilo y protección de las personas refugiadas. Más importancia tienen, cuando se observa que sólo seis (6) textos constitucionales remiten a las normas internacionales, con lo que la mayoría de textos se queda con el contendido constitucional al no remitir ni siquiera a la ley (Costa Rica, Cuba, Haití, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela) o hacer una remisión a la ley para la totalidad o respecto aspectos concretos de la regulación del derecho de

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz