Revista Temas de Derecho Constitucional

212 Revista Temas de Derecho Constitucional sobre los derechos a la educación, trabajo y asociación sindical. Finalmente, se presentaran las conclusiones sobre el asunto. A efectos de este artículo se emplearan los términos de extranjero ymigrante demanera indistinta. I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS La Corte Constitucional ha reconocido que un extranjero se encuentra legitimado por activa para interponer la acción de tutela, toda vez que el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que “toda persona” tiene la posibilidad de solicitar la protección inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados. En el mismo sentido, el artículo 100 superior reconoce a los extranjeros “losmismos derechos civiles” que tienen los nacionales y el artículo 13 de la Constitución dispone que todas las personas recibirán la misma protección y trato por parte de las autoridades, independientemente de su “origen nacional”. Esto significa que las personas naturales nacionales y extranjeras se encuentran habilitadas para pedir la protección de sus garantías fundamentales, sin consideración a su origen nacional o étnico. Teniendo en cuenta la facultad que se concede a los extranjeros, la acción de tutela se ha convertido en el instrumento que le permite a esta población reclamar la protección urgente de sus derechos fundamentales, máxime teniendo en cuenta que los mecanismos ordinarios no son idóneos y eficaces en todos los casos para otorgar la garantía requerida, sobre todo en los eventos en que se esté en presencia de un migrante en condición irregular. La Corte Constitucional ha señalado que los extranjeros deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos. No obstante, los extranjeros también deben cumplir con la Constitución Política y las leyes, en la misma forma en que se exige a los nacionales colombianos y “tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud”, pero no bajo un criterio absoluto (Corte Constitucional, Sentencia T-314 de 2016). Si bien es ciertoel EstadoColombiano tiene laobligaciónde tratar a todas laspersonasen igualdad de condiciones, ello no impide que el legislador establezca tratamientos diferenciales entre nacionales y extranjeros, siempre que estos encuentren una justificación objetiva y razonable. Para fundamentar un alcance diferenciado del derecho a la igualdad frente a nacionales y extranjeros, se requiere analizar “i) si el objeto regulado permite realizar tales distinciones; ii) la clase de derecho que se encuentre comprometido; iii) el carácter objetivo y razonable de la medida; iv) la no afectación de derechos fundamentales; v) la no violación de normas internacionales y vi) las particularidades del caso concreto” (Corte Constitucional, Sentencias C-179 de 1994, C-768 de 1998, C-1024 de 2002 y T-1088 de 2012). El Estado Colombiano tiene un deber de solidaridad frente a los extranjeros no residentes en el territorio nacional. Sin embargo, este deber solo es exigible ante situaciones imprevistas e irresistibles. Comoquiera que el país de origen es el que debe atender las contingencias de salud de sus nacionales (Corte Constitucional, Sentencia T-1088 de 2012), el Estado receptor únicamente debe orientar sus esfuerzos a proteger los derechos fundamentales de los migrantes en el evento en que estos no cuenten

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