Revista Temas de Derecho Constitucional

213 Garantía de los derechos sociales, económicos y culturales de los migrantes en territorio colombiano con las condiciones personales ni asistencia de su país de origen que les permitan satisfacerlos. Esta obligación, además, se deriva del mandato constitucional conforme al cual los extranjeros deben ser tratados en condiciones de igualdad con respecto a los nacionales colombianos (Constitución Política, artículo 100). En relación con la garantía de los DESC, el deber de solidaridad del Estado es de carácter cualificado. Por tal razón, para determinar el alcance del derecho en cada caso particular, es necesario advertir el derecho en cuestión, si la persona que lo reclama se encuentra en situación migratoria regular o irregular y las particulares circunstancias del solicitante. A continuación, se expondrán las sentencias que la Corte Constitucional ha proferido en elación con la garantía de los DESC a favor de los extranjeros que habitan en territorio nacional. II. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO COLOMBIANO 1. Derecho a la salud La afiliación de los migrantes al Sistema General de Seguridad Social La Corte Constitucional ha fijado, por medio de su jurisprudencia, las condiciones para el acceso a los servicios de salud por parte de los migrantes. Estas reglas se tienen como sustento las decisiones adoptadas por el legislador, y se resumen de la siguiente manera: Para acceder al sistema, es necesario que el migrante cuente con los documentos que le permitan una afiliación, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado, en atención a las condiciones económicas de la persona. Al respecto, el artículo 2.1.3.5. del mencionado decreto establece los documentos permitidos para la afiliación, a saber: (i) “Registro Civil Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses”, (ii) “Registro Civil Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) años edad”, (iii) “Tarjeta de identidad para los mayores (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad”, (iv) “Cédula de ciudadanía para los mayores de edad”, (v) “Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros” y (vi) “Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad refugiados o asilados”. Teniendo en cuenta, la afiliación al Sistema de Salud es obligatoria para todos los residentes en el país, el artículo 1º de la Ley 1438 de 2001 y el Decreto 780 de 2016, dispone que los extranjeros que “(…) no sean residentes y no estén asegurados, se los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para su atención en el país de ser necesario” (parágrafo 1º del artículo 32), pues se requiere que “al momento de ingresar” cuenten “con una póliza de salud que permita la cobertura ante cualquier contingencia”. No obstante, debido a la crisis migratoria, la mayoría de extranjeros que ingresan en el territorio nacional no tienen cobertura de su país de origen y, menos aún, recursos para sufragar un seguro médico o plan voluntario que cubra dichas contingencias.

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