Revista Temas de Derecho Constitucional

214 Revista Temas de Derecho Constitucional En razón a esta situación, y aunado a que no todos los extranjeros habitantes del territorio cuenta con los documentos migratorios requeridos, el Gobierno Colombiano ha adoptado medidas para permitir la prestación del servicio de salud a aquellas personas que no cuentan con los documentos para acreditar su permanencia regular en el territorio. Enprimeramedida, laResolución 5797 de 2017, expedida por el Ministeriode Relaciones Exteriores, creó el Permiso Especial de Permanencia. Por medio de este documento, los venezolanos podían permanecer en el país hasta por dos años, periodo durante el cual tendrían la posibilidad de adelantar los trámites tendientes a la obtención de una visa. Como requisitos para la expedición de dicho permiso se dispuso: (i) estar en territorio colombiano al momento en que se publicó la resolución, con el pasaporte respectivo (ii) haber ingresado a Colombia por uno de los puestos de control migratorio habilitados, (iii) no tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional y; (iv) no contar con una medida vigente de deportación o expulsión del territorio. La obtención del referido permiso se extendió por medio de la Resolución No. 740 de 2018 y, por virtud de la Resolución 3015 de 2017, el PEP fue reconocido como uno de los documentos válidos para la afiliación al sistema de seguridad social. No obstante, este documento de manera alguna puede entenderse como una visa, pues es requisito para su obtención no tener ánimo de permanencia en el territorio colombiano. En segunda medida, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6047 de 2017. Por medio de esta, modificó la clasificación de las visas y creó la “visa de migrante”. Dentro de las características de este documento se destaca la finalidad de permitir que extranjeros con ánimo de establecerse en el territorio nacional, pero que no cumplen con los requisitos para la obtención de otra visa, pudiesen regularizar su situación migratoria. Luego, por virtud del artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, se impuso al Gobierno el deber de diseñar una política integral humanitaria de atención a la emergencia social de migración venezolana. En consecuencia, se expidió el Decreto 542 de 2018, por el cual se creó el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV). Pese a que este es un mecanismo para materializar la política señalada por la Ley 1873 de 2017, el RAMV no otorga ningún tipo de estatus migratorio y tampoco constituye una autorización de permanencia o regularización, no remplaza documentos de viaje, tampoco otorga derechos civiles o políticos al migrante ni es válido a efectos del acceso a programas sociales. A su vez, con la Circular 25 de 31 de julio de 2017, el Ministerio de Salud estableció medidas para el fortalecimiento de Acciones en Salud Pública a cargo de las entidades estatales, con el fin de dar respuesta a la situación migratoria de población venezolana. Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores profirió el Decreto 1218 de 2018, mediante el cual dispuso la modificación de los requisitos y plazos del PEP para la garantía al ingreso de las personas inscritas en el RAMV a la oferta institucional. En dicha norma se estableció que, en la reglamentación que es de obligatoria expedición por parte del Ministerio, se deberá permitir que el PEP como un documento de identificación válido para los venezolanos en Colombia a efectos de permanecer temporalmente en condiciones de regularidad migratoria. Lo anterior, posibilitó el

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