Revista Temas de Derecho Constitucional

215 Garantía de los derechos sociales, económicos y culturales de los migrantes en territorio colombiano acceso a “la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal” (artículo 1º del Decreto 1218 de 2018). De la normativa expuesta no asoma duda que los migrantes venezolanos deben regularizar su situación migratoria para afiliarse al Sistema de Salud en calidad de vinculados al régimen subsidiado, por lo menos, mediante la obtención del PEP. Para acceder a dicho régimen, es necesario que la persona demuestre su condición de población vulnerable y pobre, previa solicitud de aplicación de la encuesta del Sisben y la respectiva clasificación en los niveles 1 y 2. Respecto al tema analizado, la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera: Afiliación al Sistema de Salud con salvo conducto de permanencia La exigencia a los extranjeros de regularizar su situación, no condiciona necesariamente el acceso a los servicios públicos en todos los casos. Existen situaciones en las que esta carga puede ser desproporcionada, entre estas, la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. El ordenamiento jurídico colombiano permite que una persona se afilie a este sistema cuando posea un salvo conducto de permanencia (artículo 2.1.3.5. del Decreto 780 de 2016), documento que se extiende a los visitantes extranjeros que no requiera visa e ingresen en el territorio nacional sin ánimo de permanencia (artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1325 de 2016). (Sentencia T-250 de 2017). Negativa de tratamiento integral por no acreditar documentación requerida para afiliación al sistema En la sentencia T-314 de 2016, la Corte estudió el caso en que el Fondo Financiero Distrital de Bogotá negó terapias integrales y medicamentos para atender la diabetes a un ciudadano argentino que ingresó al país en calidad de turista, con una autorización vencida de permanencia de 90 días, por no encontrarse afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Al respecto, señaló: La estructura del derecho a la salud es de carácter complejo, pues supone obligaciones que, a su vez, exigen al Estado y a la sociedad el ejercicio de facultades positivas y negativas para su cumplimiento (Corte Constitucional, Sentencia T-599 de 2015). El Estado requiere de recursos materiales e institucionales que sean suficientes para garantizar el derecho a la salud y lograr una cobertura universal. De acuerdo con el artículo 48 de la Constitución, la garantía de este derecho conlleva la prestación de los servicios de promoción, protección y recuperación, en condiciones de calidad, oportunidad y cantidad. Parahacer efectivo estemandato constitucional, los habitantes del territorio deben afiliarse al sistema de salud, ya sea (i) al régimen contributivo o (ii) al subsidiado. En el evento en que una persona no cuente con capacidad económica para afiliarse al régimen contributivo, las entidades territoriales deberán garantizar la prestación de los servicios básicos de salud a la población no afiliada e iniciar los trámites necesarios para su vinculación al Sistema de Salud en el régimen subsidiado.

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