Revista Temas de Derecho Constitucional

216 Revista Temas de Derecho Constitucional Según el Decreto 780 de 2016, la afiliación de los extranjeros al Sistema General de Salud es de carácter obligatoria para todos los residentes en el país. Para hacer efectiva la afiliación, los extranjeros deben presentar alguno de los documentos de identificación previstos por el artículo 2.1.3.5. del referido decreto, entre los cuales se permite “cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia”. Lo anterior implica que todos los habitantes del territorio deben contar con un documento de identificación válido. Así pues, “si un extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio colombiano, no puede presentar el pasaporte como documento de identificación válido para afiliarse al sistema, en la medida en que la ley consagra la obligación de regularizar su situación a través del salvoconducto de permanencia, el cual se admite como documento válido para su afiliación” (Corte Constitucional, Sentencia T-314 de 2016). Por su parte, “las entidades distritales demandadas cumplieron con las obligaciones establecidas en la Ley de 1438 de 2011 de garantizar los servicios básicos de salud a la población más necesitada, lo que no incluye la entrega de medicamentos ni la autorización de tratamientos posteriores a la atención en urgencias” (Corte Constitucional, Sentencia T-314 de 2016). En el caso analizado en esa oportunidad, la Corporación concluyó que las accionadas no vulneraron los derechos del actor, porque, como este no tenía un documento válido para la afiliación, las entidades no podían cumplir con su obligación de iniciar los trámites de afiliación al sistema de salud. Lo anterior, máxime teniendo en cuenta que en dicho asunto se constató que el actor tuvo una actitud negligente frente a la regularización de su situación migratoria. Posibilidad de presentar pasaporte mientras se tramita obtención de registro civil de nacimiento por doble nacionalidad En sentencia T-421 de 2017, la Corte conoció sobre una solicitud de acceso al sistema de salud de un extranjero venezolano, con padre colombiano, al que se le negó el acceso al Sistema de Seguridad Social por no contar con los documentos apostillados requeridos para la expedición del registro civil. Al resolver el asunto, indicó lo siguiente: Los extranjerospuedenafiliarseal SistemadeSeguridadSocial enSalud“presentando la céduladeextranjería, el pasaporte, carnédiplomáticoo salvoconductodepermanencia, según corresponda” (numeral 5 del artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016). Además, en caso de que un extranjero solicite la nacionalidad por nacimiento (por tener padre o madre colombianos), puede presentar su pasaporte mientras obtiene la nacionalidad para ser vinculado al régimen subsidiado. Lo anterior, toda vez que el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 dispone que “(s)i la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será atendida obligatoriamente”, y de ser el caso “(l)a afiliación inicial se hará a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado”. La atención médica de urgencias a migrantes en condición migratoria irregular. Conceptos de urgencia, atención inicial de urgencia y atención de urgencias. En la sentencia T-074 de 2019, la Corte estudió un caso en el que a una migrante venezolana en condición de embarazo no se le prestaron servicios de salud, debido a

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