Revista Temas de Derecho Constitucional

219 Garantía de los derechos sociales, económicos y culturales de los migrantes en territorio colombiano concerniente a los controles prenatales y el parto, (ii) diagnosticados con VIH/SIDA, (iii) con cáncer y (iv) menores de edad. Trasplante de componentes anatómicos a extranjeros no residentes Primero, en la sentencia T-269 de 2008, esta Corporación estudió un caso en el que un extranjero no residente en el territorio nacional solicitó un trasplante hepático. En concreto, una ciudadana ecuatoriana que padecía de cirrosis se inscribió en el programa de trasplantes del Hospital Pablo Tobón Uribe. Sin embargo, el Hospital condicionó la prestación del servicio requerido a lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004. A juicio de la actora, la conducta de la accionada implicaba una “marcada discriminación” por su condición de extranjera no residente y no tenía en consideración su cuadro clínico. Al resolver el asunto, la Corte señaló que en el derecho colombiano existe un sistema de turno, fundado en el criterio de racionalización del servicio y el tiempo de inscripción del solicitante en la lista de espera del trasplante. Con todo, en el evento en que exista la necesidad de otorgar un trato diferenciado entre nacionales y extranjeros, por estar en presencia de una justificación objetiva y razonable como la inminente muerte del paciente, el derecho preferencial del colombiano debe ceder ante el extranjero. Segundo, en la sentencia T-1088 de 2012, la Corte definió el marco legal y jurisprudencial aplicable al trasplante de componentes anatómicos a extranjeros no residentes. Al estudiar un asunto en el que un ciudadano brasileño no residente en Colombia solicitó un trasplante de hígado requerido con ocasión de una cirrosis hepática alcohólica, señaló que existen dos condiciones para el trasplante de órganos o tejidos a extranjeros no residentes en el país. Por una parte, el procedimiento solo podrá efectuarse “siempre y cuando no existan receptores nacionales o extranjeros residentes en Colombia en lista regional y nacional de espera, teniendo en cuenta los criterios únicos técnico-científicos de asignación y selección y previa suscripción de contrato de la institución con el receptor o la entidad que asumirá el costo de la atención” (Artículo 40 del Decreto 2493 de 2004)¸dado que el Estado Colombiano debe garantizar el derecho a la seguridad social de los habitantes del territorio (artículo 48 C.P.). De otra parte, es necesario que la Institución Prestadora de Servicios de Salud encargada del procedimiento solicite la certificación de la no existencia de receptores en lista de espera nacional a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes o, que existiendo receptores, no se cuenta con las condiciones logísticas para trasladar de una región a otra el componente anatómico o el paciente. Además, como quiera que los extranjeros tienen la responsabilidad de atender de manera estricta el cumplimiento de los deberes y obligaciones que establezca la ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º de la Constitución (Sentencia T-1088 de 2012), el extranjero no residente que requiera de un trasplante debe efectuar la solicitud en los términos previstos por el Decreto 2493 de 2004. En esa medida, debe radicar la solicitud junto con la documentación correspondiente ante la CoordinaciónNacional de la Red de Donación y Trasplantes. Una vez presentada la solicitud, el Instituto Nacional de Salud verificará la documentación allegada. Posteriormente, el solicitante podrá suscribir un contrato de prestación de servicios médicos con cualquier IPS habilitada con el programa de trasplante y lo incluirá en la lista de espera. El trasplante tendrá

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