Revista Temas de Derecho Constitucional

220 Revista Temas de Derecho Constitucional lugar únicamente cuando se haya realizado el procedimiento administrativo descrito y siempre y cuando el solicitante se encuentre en turno. En todo caso, el extranjero deberá respetar la prelación de pacientes ingresados con anterioridad en la lista nacional de espera, sin perjuicio de las solicitudes elevadas por menores de edad, esto es, de la prevalencia del interés superior el menor. En los términos anteriores, la Corte concluyó que incluir a extranjeros no residentes en el país en las listas de espera de componentes anatómicos, puede vulnerar los derechos fundamentales de los nacionales y extranjeros residentes, en la medida en que “el proceso de asignación de dichos componentes a los pacientes se realiza de conformidad con unos criterios técnicos-científicos, dentro de los cuales se encuentra el turno en la lista de espera”. Con todo, reconoció que existen eventos en los que este criterio de asignación del órgano se ve desplazado en consideración a otros de mayor relevancia, como lo es el estado de salud del solicitante. Tercero, en la sentencia T-728 de 2016, el Tribunal se ocupó de analizar un caso en el que la Fundación Cardioinfantil negó la inscripción en la lista de espera a un ciudadano hondureño diagnosticado con cirrosis, con visa temporal para cónyuges o compañeros permanentes, quien solicitó el comienzo de estudios para el trasplante de hígado y su inclusión en la correspondiente lista de espera. La negativa de la institución se sustentó en el hecho de que el solicitante ostentaba la calidad de extranjero no residente en Colombia. En esa oportunidad, la Corte sostuvo que, de conformidad con los mandatos constitucionales, le corresponde al Estado conceder un trato en condiciones de igualdad a los extranjeros frente a los colombianos. Este mandato no es absoluto, pues el Estado podrá limitar o subordinar el ejercicio de algunas prerrogativas, siempre que ello no conlleve el desconocimiento de los derechos humanos fundamentales (Corte Constitucional, Sentencias T-321 de 2005, C-834 de 2007, T-338 de 2015 y T-314 de 2016). Al estudiar el derecho fundamental a la salud de los extranjeros en Colombia, recordó que la Ley 1438 de 2001 tiene por objeto la prestación del servicio con sujeción a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, lo que deriva en la garantía del acceso a la salud de aquellas personas que no tengan la posibilidad de cotizar al sistema y que no cuenten con capacidad de pago, para lo cual las entidades territoriales asumirán la obligación de prestar el servicio. De acuerdo con lo anterior, los extranjeros que se encuentren en Colombia “tienen derecho a recibir un mínimo de atención en casos de necesidad y urgencia con el fin de garantizar la protección de sus derechos fundamentales” (Sentencia T-728 de 2016). En la referida providencia se puso de presente que, por virtud de lo dicho en la sentencia T-1088 de 2012, el Instituto Nacional de Salud emitió una nueva circular en la que se consignaron lineamientos específicos acerca del procedimiento a seguir por los extranjeros no residentes en el territorio colombiano para acceder a un trasplante, de conformidad con el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004. En el mismo sentido, advirtió que mediante la Ley 1805 de 2016, se dispuso la posición de “prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante” (artículo 10).

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