Revista Temas de Derecho Constitucional

221 Garantía de los derechos sociales, económicos y culturales de los migrantes en territorio colombiano En el asunto estudiado, la Corte determinó que no se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, salud y vida digna del ciudadano hondureño, por cuanto, por una parte, no se desconoce el derecho a la igualdad de los extranjeros en Colombia al negarles un trasplante, debido a que el tratamiento diferenciado se encuentra justificado y constituye una restricción valida y acorde a las características del servicios solicitado y el bien objeto del mismo. Por otra parte, aclaró que el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004 no restringe la prestación del servicio de trasplante anatómico a los extranjeros no residentes en Colombia, sino que establece un orden de preferencia “que se traduce en que ante la existencia de un órgano o tejido que no pueda ser asignado a un nacional o extranjero residente inscrito en alguna de las listas (regional o nacional), de conformidad con los estrictos criterios técnico-científicos que rigen su asignación, podrá beneficiar al extranjero no residente que así lo requiera y que cumpla con el procedimiento establecido en las circulares dictadas por el Instituto Nacional de Salud respecto de los lineamientos que deberán seguirse en estos casos” (Corte Constitucional, Sentencia T-728 de 2016). Derecho a la salud de mujeres migrantes en estado de embarazo Controles prenatales y atención al parto de manera gratuita a extranjeras con permanencia irregular en Colombia. En la sentencia SU-677 de 2017, la Corte Constitucional fijó las reglas sobre la atención en salud a mujeres gestantes en condición migratoria irregular. Al estudiar un asunto en el que una ciudadana venezolana en estado de gestación solicitó al Hospital Estigia la realización de controles prenatales y asistencia gratuita en el parto, los cuales fueron negados con fundamento en su situación migratoria irregular, determinó (i) las reglas básicas de atención en salud para migrantes, (ii) el alcance de la atención en salud a mujeres gestantes en condición migratoria irregular y (iii) la protección del derecho a la vida e integridad física de los menores recién nacidos con padres en condición migratoria irregular. Reglas básicas de atención en salud para migrantes La protección del derecho a la salud tiene fundamento, a su vez, en la garantía el carácter prevalente de la vida. Por ello todas las autoridades públicas y privadas tienen el deber de protegerla (Corte Constitucional, Sentencia T-535 de 1992). La protección constitucional de este derecho supone la garantía de una existencia digna y de condiciones de vida plena, dentro de las que se encuentran la integridad física, psíquica, espiritual y la salud (Corte Constitucional, Sentencia T-444 de 1999). Por lo tanto, el Estado debe adoptar todas las medidas correspondientes para la satisfacción de la salud e integridad física de las personas, en tanto comprometen el goce de la vida (Corte Constitucional, Sentencias T-645 de 1998 y T-062 de 2006). ElEstadoColombiano,envirtuddelprincipiodesolidaridad,seencuentraenlaobligación de ejecutar acciones que le permitan enfrentar la crisis humanitaria que afecta a los ciudadanos venezolanos. Por ello, en materia del derecho a la salud debe: (i) financiar las atenciones iniciales de urgencias que se presten a nacionales en países fronterizos (artículo 57 de la Ley 1815 de 2016), (ii) prestar la atención inicial de urgencias sin que sea exigible pago previo alguno (artículo 10 de la Ley 1751 de 2015). Para tal efecto, (iii)

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