Revista Temas de Derecho Constitucional

222 Revista Temas de Derecho Constitucional es necesario que el Estado gire los recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en territorio colombiano a los nacionales de países fronterizos (Decreto 760 de 2016) y poner a disposición de las entidades territoriales los recursos excedentes de la Subcuenta del Fosyga o quien haga sus veces, para sufragar los valores derivados de las atenciones iniciales de urgencia prestadas a los nacionales de los países fronterizos (artículo 2.9.2.6.1. del Decreto 760 de 2016). Estos recursos serán distribuidos “entre los departamentos y distritos que atiendan a la población fronteriza, con fundamento en el número de personas que han sido atendidas históricamente”, con un enfoque diferencial hacia los departamentos ubicados en zona fronteriza. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por la Circular 25 de 2017, “Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Gerentes de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Gerentes o Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” deberán garantizar la atención de urgencias a la población migrante, de conformidad con los criterios técnicos y ámbito de aplicación establecido por la Resolución 5596 de 2015, el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, el Decreto 866 de 2017 e instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 12 de 2017. De acuerdo al referido marco normativo, la Corte delimitó las reglas de prestación del servicio de salud a extranjeros con permanencia irregular, a saber: (i) el Estado debe garantizar algunos derechos fundamentales de esta población, pero en condiciones limitadas. Ello implica que si bien deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos, pueden darse tratamientos diferenciados dentro de ciertos límites de razonabilidad, (ii) los extranjeros tienen la obligación de cumplir la Constitución y la Ley y (iii) “tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física”. Además, señaló que la Registraduría del Estado Civil tiene la obligación de registrar todos los nacimientos ocurridos enel territorionacional, pues todos los ciudadanos, con independencia de su nacionalidad, deben contar con un documento de identificación válido para afiliarse al sistema de salud y obtener la prestación de todos los servicios garantizados por el sistema. Atención en salud a mujeres gestantes en condición migratoria irregular El Estado tiene las siguientes obligaciones frente a las mujeres gestantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio: (i) prestar los servicios de atención básica y de urgencias, por cuanto el deber de solidaridad en este supuesto es cualificado, (ii) pese a que el embarazo medicamente no es catalogado como una urgencia, existen eventos en los cuales lamujer gestante requiere una atención urgente, como lo es el caso en que la salud se encuentre en alto riesgo “por las consecuencias físicas y psicológicas que se derivan del hecho de estar embarazadas y por encontrarse en medio de un proceso de migración masiva irregular” y, por último, que (iii) “la negativa de la prestación de estos servicios como una urgencia” puede conllevar la muerte de la madre, el feto y el recién nacido, lo que es evitable con la atención básica de los servicios de salud materna.

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