Revista Temas de Derecho Constitucional

223 Garantía de los derechos sociales, económicos y culturales de los migrantes en territorio colombiano Derecho a la vida e integridad física de los menores recién nacidos con padres en condición migratoria irregular. El Estado debe garantizar los derechos a la vida digna e integridad física de un menor recién nacido cuyos padres no se encuentren en condición migratoria regular, así: (i) los prestadores públicos o privados de servicios de salud tienen la obligación de afiliar de manera oficiosa a los menores recién nacidos al Sistema de Seguridad Social en Salud, (ii) por encontrarse en alta situación de vulnerabilidad, el menor requiere una mayor atención en temas de salud y alimentación por parte de la familias, el Estado y la sociedad, conforme a lo preceptuado por el artículo 50 de la Constitución. En consecuencia, (iii) es obligación del Estado “garantizar el acceso de los recién nacidos a los servicios de salud en el más alto nivel posible”. Derecho a la salud de pacientes con VIH/SIDA: entrega demedicamentos para atender la afección en salud Mediante la sentencia T-348 de 2018, la Corporación estableció las reglas sobre el derecho a la salud y afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de extranjeros no regularizados con VIH/SIDA. En la citada providencia, la Corte resolvió un caso sobre un ciudadano venezolano de 24 años diagnosticado con VIH estadio A1, en condición irregular en el territorio nacional, que, con ocasión de su situación migratoria irregular, le fue negado el suministro de medicamentos “emtricitabina o tenofovir” y “ efavirenx” , ordenados por el médico tratante. Al respecto, señaló: Las normas del SistemadeSaludnoestablecen laobligaciónni imponena las EPSy/o IPS proceder al suministro de los medicamentos requeridos. En tales términos, la entrega de retrovirales no se enmarcaba dentro del concepto de urgencia y, por tanto, no es viable concluir un incumplimiento de la atención básica necesaria que debe prestarse a toda persona. Esto, por cuanto la entrega de medicamentos “no es una prestación en salud que se encuentre incluida dentro de la atención básica de urgencias”. Respectoa lospacientesconVIH/SIDA, por reglageneral, “laatenciónbásicadeurgencias a la que tienen derecho todas las personas no incluye la entrega de medicamentos”, máxime si se tiene en cuenta que se está en presencia de un paciente asintomático y que “el médico tratante no conceptuó sobre la urgencia en el suministro de los mismos” y, por ende, “no es posible determinar que se esté ante un evento apremiante que, como tal, conduzca a exceptuar dicha regla general”. Derecho a la salud de migrantes en condición irregular con diagnóstico de cáncer En la sentencia T-210 de 2018, la Corte estudió dos casos: uno, relativo a una mujer con cáncer de cuello uterino a quien le fue negada la autorización de servicios de quimioterapia, medicamentos y tratamientos requeridos para el tratamiento de la patología y, otro, referente a una solicitud de valoración por cirugía pediátrica y la cirugíade reparacióndehernia y umbilical requeridapor unmenor de edaden condición migratoria irregular. En relación con el primer asunto, la Corte explicó lo siguiente. El derecho fundamental tiene facetas prestacionales y no prestacionales. Dentro de las prestacionales se encuentra aquellas de cumplimiento inmediato, como la atención de urgencias de toda la población migrante que puede ser exigible en forma directa,

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