Revista Temas de Derecho Constitucional

225 Garantía de los derechos sociales, económicos y culturales de los migrantes en territorio colombiano práctica del el tratamiento requerido por la paciente y ordenado por el médico tratante, consistente en radioterapia y quimioterapia. Respecto a la cobertura del pago de los servicios requeridos, agregó que, según lo estipulado por el Decreto 866 de 2017, le corresponde a la Nación “apoyar a las entidades territoriales cuando ello sea requerido para asumir los costos de los servicios de atención de urgencias prestados a extranjeros no residentes, incluidos los migrantes irregulares”. Derecho a la salud de menores que padecen enfermedades degenerativas, progre- sivas y catastróficas Atención en salid a menor de edad diagnosticado con linfoma de Hopking En la sentencia T-705 de 2017, la Corporación se ocupó de un asunto en el que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander negó “una tomografía de cuello, tórax y abdomen”aunmenorde11añosdeedad,ensituaciónmigratoriairregular,diagnosticado con “ linfoma de Hodgkin ” desde el año 2012. La madre del menor, también ciudadana venezolana en condición irregular en el territorio colombiano, solicitó se le autorizara “el tratamiento integral para el menor que incluyera medicamentos, procedimientos, insumos, valoraciones y controles. Además, en caso de ser remitido a otra ciudad se le cubrieran los gastos de transporte, alimentación y hospedaje con un acompañante”. En esa oportunidad, la Corte encontró que la accionada no había desconocido los derechos fundamentales del menor, por cuanto “le prestó la atención de urgencias por medio del Hospital Universitario Erasmo Meoz y la IPS Servicios Vivir S.A.S. en la ciudad de Cúcuta, así como que autorizó su traslado con un acompañante al Instituto Nacional de Cancerología en Bogotá para que este continuara con su tratamiento” y, también, “está cubriendo con los gastos de traslado, hospedaje y alimentación del menor y su madre en esta ciudad”. No obstante, la Corporación precisó que el menor de edad y su madre cuentan con salvoconducto de permanencia expedido por Migración Colombia, documento que les permite prolongar su estancia en el país. Ese salvoconducto, además, los faculta para iniciar los trámites de afiliación al sistema de seguridad social en salud. Por lo tanto, la madredelmenor deberá continuar tramitando las gestiones necesarias para laafiliación al sistema. Sin embargo, a efectos de garantizar la atención medica recibida por el menor y de no interrumpir el tratamiento para controlar su enfermedad, la cobertura del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander deberá extenderse mientras que el costo de los servicios es asumido por el sistema de seguridad social, mediante la afiliación efectiva de los migrantes -previa afiliación e inclusión en el Sisben-. Valoración por cirugía pediátrica y tratamientos y medicamentos requeridos para la atención de hernia umbilical de menor de edad en situación irregular En la sentencia T-210 de 2018, el Tribunal Constitucional determinó que, cuando del estudio de la historia clínica del menor se evidencie que el médico tratante ordenó un procedimientosolicitadopor serdecarácterurgente, seconsideraque“el procedimiento solicitado hace parte de la atención de urgencias a la que el menor de edad tiene derecho”. En el asunto estudiado la Corte advirtió que “la cirugía de reparación de la

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