Revista Temas de Derecho Constitucional

226 Revista Temas de Derecho Constitucional hernia en este caso es urgente y no puede ser retrasada razonablemente sin poner en riesgo la vida del niño”. Por lo anterior, concluyó que el Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander había vulnerado los derechos fundamentales del menor, dado que no había autorizado una cirugía, “pese a que la misma ha sido considerada como urgente y prioritaria por el médico tratante especializado. Por último, precisó que el Instituto demandado tenía la responsabilidad de asegurar la prestación de servicios de salud catalogados como “urgencias médicas” por el médico tratante y de asumir los costos derivados de los servicios requeridos por migrantes en situación irregular que carezcan de recursos económicos para sufragar la atención requerida. Con todo, se reconoce la posibilidad al instituto encargado de la garantía del derecho a la salud de esta población de que solicite apoyo económico a la nación, en caso de que los recursos asignados no sean suficientes para cumplir tal fin. 2. Derecho al trabajo Respecto a la garantía del derecho al trabajo, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre: (i) el acceso a un cargo público para el cual concursó un extranjero en condición migratoria regular y (ii) el límite a la contratación de trabajadores extranjeros, como a continuación se expone. Acceso al empleo. Provisión de cargo ofertado mediante concurso de méritos En la Sentencia T-380 de 1998, el Tribunal Constitucional se ocupó de un caso relativo a un concurso de méritos adelantado para proveer el cargo de Flauta Piccolo Clase “A” en la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el que se nombró a un nacional colombiano, a pesar de que un extranjero de nacionalidad Búlgara obtuvo el puntaje más alto en el concurso. En este caso, el ciudadano de nacionalidad Búlgara, con 30 años dedicados al estudio de la flauta, profesor de las Universidades Nacional y Javeriana, participó en el concurso de méritos. Mientras que él obtuvo un puntaje de 88.77 puntos, otro aspirante de nacionalidad colombiana registro 86.61 puntos. Dichos resultados fueron comunicados al actor por parte del Jefe de División de Música, quien le informó al actor que la convención colectiva de trabajo de la Orquesta estipulaba que los participantes colombianos tendrían prelación sobre los extranjeros, a pesar de que ninguno de los concursantes era trabajador de la Sinfónica. Así mismo, se le indicó que, según el Acuerdo 0011 de 1979 acerca de la administración de personal artístico de la Orquesta Sinfónica de Colombia, “en igualdad de condiciones siempre se dará prelación al aspirante de nacionalidad colombiana”. Con base en ello, y a pesar de que el músico extranjero superó de manera satisfactoria el proceso de selección y obtuvo una mejor puntuación que la del aspirante colombiano, la entidad prefirió proveer la vacante con este último candidato. En esa oportunidad la Corte advirtió que se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso del ciudadano Búlgaro, quien debía ser nombrado por cuanto las condiciones de igualdad estipuladas en el Acuerdo 0011 cesaron cuando el jurado lo designó ganador. El tribunal sostuvo que “Colcultura varió ex post facto y unilateralmente las reglas a las que, inicialmente, ésa entidad

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