Revista Temas de Derecho Constitucional

227 Garantía de los derechos sociales, económicos y culturales de los migrantes en territorio colombiano y los participantes se habían ajustado, sorprendiendo al músico extranjero con la aplicación de una norma a la que no se adecuaban las situaciones fácticas suya y de su competidor” y, por tanto, desconoció el derecho a la igualdad del actor, dado que, por una parte, el artículo 13 superior este establece una prohibición de discriminación en razón al “origen nacional” y, de otra, el artículo 100 de la Constitución prevé que los extranjeros gozarán en Colombia de los mismos derechos civiles y prerrogativas reconocidos a los nacionales colombianos, salvo que exista una justificación razonable para la limitación de dichas garantías. Limite a la contratación de trabajadores extranjeros En la sentencia C-1259 de 2001, la Corporación estudió una demanda de constitucionalidad en contra del artículo 74 de la Ley 141 de 1961, por la cual se establecía el porcentaje de trabajadores extranjeros que debía ocupar un empleador. La disposición acusada establecía que “1. Todo patrono que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza”. Al respecto, la Corte analizó la facultad que tienen los Estados de regular el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio y la regulación de los derechos y deberes de los extranjeros en el ordenamiento jurídico nacional. En primer lugar, indicó que, si bien los Estados cuentan con una amplia discrecionalidad para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros, esta facultad se encuentra limitada “no sólo por las atenuaciones que el mundo de hoy ha impuesto al concepto de soberanía sino también porque en el constitucionalismo no existen poderes absolutos”. En otros términos, esta prerrogativa del Estado se encuentra, en todo caso, sometida al respecto de los derechos fundamentales de los extranjeros. De conformidad con el Decreto 2371 de 1996, se establece la posibilidad de contratar extranjeros para laborar en el país. Dentro de las hipótesis previstas por la legislación se prevé: (i) la necesidad de acceder a mano de obra altamente calificada que no exista en el país o, que existiendo, sea insuficiente, (ii) el aporte de capitales, el incremento o diversificación de las exportaciones, (iii) la necesidad de impulsar el desarrollo en determinadas zonas. Para que el extranjero contratado pueda ingresar al país se requiere que cuenta con visa de trabajo, para cuya obtención debe presentar “original y copia del contrato de trabajo y certificación del Ministerio de Trabajo en la que conste que con su incorporación se respeta la proporción entre trabajadores nacionales y extranjeros prevista en la legislación nacional” (artículos 61 y 31 del Decreto 2371 de 1996). La Corte consideró que la diferencia de trato establecida por la norma tiene validez constitucional, en la medida en que “al limitarse el derecho al trabajo de los extranjeros en aquellas empresas que ocupen más de diez trabajadores se fomenta la ocupación de mano de obra nacional”. Así pues, las normas que imponen deberes a los patronos para que contraten trabajadores extranjeros solo en las proporciones indicadas en la ley, implican “un límite correlativo al derecho al trabajo de los trabajadores extranjeros pues éstos sólo podrán ocupar los cargos en la proporción indicada en la ley”. En tales términos, se cumple el fin de la norma, que no es otro que proteger el derecho al trabajo de los nacionales colombianos, protección que, en otros términos, “es un

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