Revista Temas de Derecho Constitucional

231 Garantía de los derechos sociales, económicos y culturales de los migrantes en territorio colombiano mandatos contenidos en la Constitución Política, el Tribunal ha orientado sus esfuerzos a proteger a los extranjeros en condición regular e irregular, frente a situaciones en las que se les niegan prerrogativas de naturaleza fundamental. Lo anterior, sin desconocer que, si bien los extranjeros gozan de igualdad de trato y beneficios que los nacionales colombianos, el Estado puede limitar el ejercicio y goce de estas prerrogativas, siempre que tal restricción se soporte en motivos constitucionalmente razonables y suficientes. A pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional en materia de adopción de medidas legislativas y reglamentarias para permitir la regularización de la situación migratoria de extranjeros habitantes en el territorio colombiano, ha sido necesario que la Corte Constitucional permita la materialización y ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en favor de los migrantes. Por tal motivo, la Corte Constitucional ha construido una línea jurisprudencial en torno a los derechos a la salud, trabajo, asociación sindical y educación. En relación con el derecho a la salud, la Corporación ha venido delimitando el alcance y contenido de la prestación en servicios de salud, especialmente, en favor de la población extranjera en condición migratoria irregular. En efecto, se ha dado a la tarea de determinar los conceptos de urgencias, atención de urgencias y atención básica de urgencias que el Estado Colombiano debe otorgar a la población vulnerable que no cuenta con recursos económicos para sufragar un recurso en salud o contribuir a la financiación del sistema. De ese modo, ha conseguido la protección de este derecho para los migrantes en condición de vulnerabilidad económica y social que requieren del apoyo estatal, en virtud del principio de solidaridad. De otra parte, la Corporación ha defendido las garantías del derecho al trabajo de un trabajador extranjero en el marco del acceso a cargos públicos basado en el mérito, ha protegido la potestad de contratación de trabajadores extranjeros dentro de límites razonables y garantizado el derecho de asociación sindical de esta población. Por último, delimitó la garantía de continuidad en el acceso a los servicios educativos de un menor extranjero en situación migratoria irregular. Es claro que se han realizado grandes avances frente a este catálogo de derechos y a los pisos mínimos de protección que el Estado debe garantizar. Sin embargo, es preciso que la labor judicial continúe y se extienda a otros aspectos de urgente protección de los migrantes, tanto en condición regular como irregular. IV. Bibliografía Corte Constitucional, Sentencia T-535 de 1992. Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 1994. Corte Constitucional, Sentencia T-380 de 1998. Corte Constitucional, Sentencia T-645 de 1998 Corte Constitucional, Sentencia C-768 de 1998. Corte Constitucional, Sentencia T-444 de 1999. Corte Constitucional, Sentencia C-1259 de 2001.

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