Revista Temas de Derecho Constitucional

La prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros ante el tribunal europeo y la corte interamericana de derechos humanos 23 extranjeros del artículo 22.9 CADH es una garantía procesal adicional que viene a com- pletar la amplia gama de garantías procesales reconocidas a través del artículo 8 CADH para cualquier procedimiento migratorio. 6. RETOS ACTUALES La crisis económica y los distintos cambios políticos y conflictos armados en ciertas regiones de África y del Medio Oriente, han provocado nuevos desafíos para los países europeos en relación con el control de la inmigración. Si en principio los Estados tienen la potestad de controlar el ingreso y la permanencia en su territorio de los extranjeros (TEDH, Abdulaziz, Cabales y Balkandali contra Reino Unido , 28 de mayo de 1985, párrafo 67), el TEDH ha precisado que los problemas relativos a la gestión de flujos migratorios no pueden servir para justificar la utilización de prácticas incompatibles con las obligaciones de los Estados impuestas por el CEDH (TEDH, Hirsi Jamaa y otros c. Italia, párrafo179). La crisismigratoria enel Mediterráneo yaha tenidoun impacto cuantitativo y cualitativo considerable en el contencioso ante el TEDH (sobre todo en lo que se refiere al número de solicitudes de medidas cautelares y de violaciones del artículo 3 CEDH por expulsiones y por las condiciones de recepción de los migrantes y demandantes de asilo), incluido en lo que se refiere a la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros (TEDH, Hirsi Jamaa y otros c. Italia, Khlaifia y otros c. Italia ), aunque la jurisprudencia sobre este artículo sea todavía reducida. Dicha crisis migratoria y los retos que plantea para el control de las fronteras exteriores de los Estados europeos se ven reflejados en algunos de los casos que se encuentran pendientes ante el TEDH, y que se refieren a posibles expulsiones colectivas de extranjeros desde puestos fronterizos terrestres o espacios marinos (casos contra España, Italia, Macedonia del Norte, Croacia y Hungría). Eneste sentido, cabedestacar por encimade todos, el asunto N.D. yN.T. c. España, que fue objeto de una audiencia pública ante la Gran Sala del TEDH el 26 de septiembre de 2018. Este caso fue planteado por dos ciudadanos de Mali y de Costa de Marfil que intentaron entrar en España el 13 de agosto de 2014 cruzando las vallas fronterizas de Melilla (enclave español en el norte de África), pero fueron inmediatamente devueltos junto conmás de 70 personas de origen subsahariano aMarruecos sin haber sido previamente identificados ni haber tenido la posibilidad de exponer sus circunstancias individuales ante las autoridades españolas. La importancia de este caso queda demostrada por la intervención ante el TEDH como terceros de la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el ACNUR y los gobiernos de Bélgica, Francia e Italia. El principal tema que se plantea en cuanto a la interpretación del artículo 4 del Protocolo núm. 4 es si la noción de “expulsión” cubierta por el mismo debe abarcar medidas de no admisión o rechazo en frontera de migrantes que intentan entrar ilegalmente en el territorio de un Estado por puestos fronterizos no autorizados. El Gobierno español se opone a esta interpretación amplia de “expulsión” y argumenta que los demandantes no fueron expulsados sino que fueron rechazados antes de entrar en territorio español. El TEDH deberá establecer si mantiene para el futuro una definición amplia de “expulsión”, en la línea de lo que ya sostuvo en el caso Hirsi Jamaa para las interceptaciones en alta mar y en concordancia con el principio general de non-refoulement que cubre cualquier medida de devolución o no admisión, o si excluye de la misma la no admisión de

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