Revista Temas de Derecho Constitucional
257 Políticas públicas y la niñez migrante 2. LOS NIÑOS MIGRANTES Y SU SITUACIÓN DE EXTREMA VULNERABILIDAD. Todo niño migrante cuenta con una protección reforzada en los textos internacionales y constitucionales por su situación de vulnerabilidad; en este sentido la importancia en la identificación de niños, niñas y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad es fundamental, pues lo contrario implicaría dejarlos a merced de bandas criminales, drogas, prostitución, discriminación, entre otros peligros a los que están sometidos. Los Estados receptores y deorigenenelmarcodel artículo1de laConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos deben desarrollar individual y en coordinación, políticas públicas para identificar niños, niñas y adolescentes que requieran protección especial, como sucede cuando llegan incluso a ser víctimas de tráfico sexual, adopciones ilegales, servilismo, transporte de drogas, etc., en cuyo caso emerge el deber de los Estados de iniciar investigaciones serias para castigar a los responsables, o cuando cuentan con ciertas particularidades como enfermedades 9 , creencias religiosas, origen étnico, etc. que podrían provocar discriminación, debiendo en todo caso considerarse a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos al momento de formular dichas políticas públicas y de esa forma asegurar su participación plena 10 . Por otra parte, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos implica: “ i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías ”, por lo que en la formulación de dicha legislación también deberían tener una participación activa y plena los niños, niñas y adolescentes. Conformeordenóel fallo del casoVélez Loor vs. Panamá 11 , todoel personal demigración debe estar lo suficientemente capacitado para identificar menores en situación de extrema vulnerabilidad, de forma que tengan capacidad de reacción rápida y eficiente ante este tipo de situaciones. En todo caso, debería prohibirse que la información obtenida de los niños, niñas o adolescentes por dicho personal sea utilizada en contra de sus padres o familiares migrantes. 3. PARTICULARIDADES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS MIGRANTES Los estudios referidos a la migración de niños, niñas y adolescentes deben partir de un análisis general del fenómeno migratorio, en cómo inevitablemente puede afectar 9 En Bolivia por ejemplo para visa de estudiante el Decreto Supremo 24423 de 29 de noviembre de 1996, exige una prueba que acredite que no se cuenta con una enfermedad infecto-contagiosa lo que incluye al SIDA. 10 La Corte IDH sostiene que un niño tiene todos los derechos de un adulto y otros adicionales por la protección especial que necesitan (Opinión Consultiva OC-21. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, 2014). 11 En el Caso Vélez Loor vs. Panamá la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso en su parte resolutiva que: “ El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes …” (Caso Vélez Loor vs. Panamá, 2010).
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