Revista Temas de Derecho Constitucional
258 Revista Temas de Derecho Constitucional de forma positiva o negativa a los diferentes pueblos del mundo 12 , siendo los niños “ personajes anónimos en la historia de las migraciones ”. En tal sentido, las migraciones masivas pueden originarse en: • Causas socioeconómicas referidas a la faltade fuentes de trabajoy a las condiciones laborales existentes en el país de origen 13 . • Causas políticas referidas directamente a la estabilidad o inestabilidad de los diferentes Estados. • Causas culturales referidas a los mitos y expectativas construidas alrededor de los países de destino y de origen. En consecuencia, la migración irregular per se no es el verdadero problema, sino la mala distribución de riquezas en el mundo, de ahí que el uso del derecho penal 14 o la exclusión en el goce de derechos de los migrantes por esa condición, no resuelve en absoluto el problema, debido a que este tipo de políticas atacan el efecto, es decir la pobreza y no la causa del problema. Ahora bien, en general debe distinguirse la responsabilidad individual de: Los Estados de origen, que están obligados a crear condiciones sociales, económicas y políticas para que el derecho a migrar sea eminentemente voluntario y pueda ejercerse a plenitud el denominado “ derecho a no migrar ” (Liwskien, 2012), es decir que debe reconocerse que no podrán evitarse migraciones masivas si en el país de destino los migrantes cuentan con mayores oportunidades de vida. Los Estados de destino o receptores de migración, los cuales deben abandonar toda política que vulnere los Derechos Humanos y provoque la conformación de guetos. Dicha responsabilidad, al menos se funda en: 1. el deber de solidaridad con otros seres humanos, por lo que no solo alcanza a los nacionales sino a los extranjeros; y, 2. la responsabilidad de la migración, muchas veces se origina en los países de destino piénsese; por ejemplo, en la migración provocada por el cambio climático la cual es responsabilidad fundamentalmente de los países desarrollados que luego paradójicamente rechazan a los migrantes. Específicamente, tratándose de los niños, existe la urgencia de los Estados en establecer políticas de colaboración en materia de migración, y emerge la responsabilidad compartida para que en el caso de niños, niñas y adolescentes se reinterprete el 12 Piénsese en los diferentes etnocidios provocados por masivas migraciones durante los periodos coloniales. 13 “… la ciudadanía supone un límite al deber de solidaridad, que es el fundamento y la garantía de los derechos sociales. El Estado de bienestar está construido dentro de las fronteras estatales y se basa en una obligación especial de dar ayuda prioritaria a los compatriotas ” (Bernal, 2005). 14 “En razón de que las infracciones relacionadas con el ingreso o permanencia en un país no pueden, bajo ningún concepto, tener consecuencias iguales o similares a aquellas que derivan de la comisión de un delito y en atención a las diferentes finalidades procesales existentes entre los procesos migratorios y los penales, la Corte estima que el principio de ultima ratio de la privación de libertad de niñas y niños no constituye un parámetro operativo en el ámbito sometido a consulta, esto es, a los procedimientos migratorios” ( Opinión Consultiva OC-21. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, 2014).
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