Revista Temas de Derecho Constitucional
259 Políticas públicas y la niñez migrante concepto del deber de protección del interés superior del niño, en tanto que en el ámbito de migración de niños, niñas y adolescentes no sólo corresponde su amparo a los Estados individualmente considerados sino a la comunidad internacional en pleno. Asimismo, debe considerarse en la problemática general al menos lo siguiente: • Existen diferentes tipos de migraciones (internas como sucede con los éxodos rurales, internacionales, por refugio y/o asilo, trata infantil, desplazamiento forzado, entre otros) y en cada caso debe considerarse el “interés superior del niño” 15 . • Deben evitarse los impuestos sobre las remesas 16 . • Efectuar controles estrictos de documentación y permisos en los Estados de origen, tránsito y destino cuando se traslada un niño, niña o adolescente. • Facilitar la cooperación internacional para hacer cumplir las obligaciones económicas de los padres separados o divorciados con sus hijos cuando vivan en países diferentes. • Asegurar el acceso equitativo a la educación 17 y a los servicios de salud para todos los hijos de inmigrantes incluso se encuentren en situación irregular hastamientras se defina su situación jurídica. • Establecer políticas tendientes a la reunificación familiar. • Prevenir y sancionar todo acto de discriminación y de xenofobia. En lo específico a los niños y adolescentes puede distinguirse a: • Las y los niños y adolescentes que migran como miembros de una familia, • Las y los niños y adolescentes que migran de manera autónoma, • Las y los niños y niñas cuyos padres migran y que se quedan en su lugar de origen A cada situación corresponden efectos variados, y por tanto igual de diferentes debieran ser las políticas estatales, en atención al interés superior del niño para su protección y tutela, que deberían ser considerados en el caso concreto por la autoridad judicial 15 “ La Corte concuerda con el Comité de los Derechos del Niño en cuanto a que “[e]l retorno al país de origen sólo podrá contemplarse en principio si redunda en el interés superior” por lo que se encuentra prohibido cuando “produce un ‘riesgo razonable’ de traducirse en la violación de los derechos humanos fundamentales del [niño o niña] y, en particular, si es aplicable el principio de no devolución” (Opinión Consultiva OC-21. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional , 2014). 16 Es paradójico que si se deporta a un trabajador extranjero y no se le pagan derechos laborales, entonces el Estado está expropiando propiedad sin indemnización cuando en realidad, dicho extranjero debió afrontar el trabajo muchas veces sin condiciones mínimas y dignas a un ser humano. 17 El derecho de acceso a la educación debe protegerse incluso respecto a los niños, niñas y adolescentes migrantes en situación irregular y mientras se resuelve su situación corresponde dilatar su deportación hasta que concluya el año lectivo para que no se vea perjudicado en atención al principio de interés superior de los niños y niñas.
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