Revista Temas de Derecho Constitucional
260 Revista Temas de Derecho Constitucional o administrativa pertinente de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 18 . En este contexto, como lo sostuvo la jurisprudencia de la Corte IDH : “… los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos …” ( Caso Vélez Loor vs. Panamá , 2010) y a partir de dicho contexto debe concluirse en que la situación de vulnerabilidad de los migrantes 19 debe resolverse en base al principio de igualdad 20 en políticas específicas dirigidas a dicha población a efectos de proteger sus derechos y que al tratarse de niños y adolescentes es menester profundizar y ahondar en su situación todavía más específica 21 . Igualmente, debe tenerse en cuenta, que las problemáticas emergentes de lamigración más que ser de naturaleza cuantitativa son fundamentalmente de naturaleza cualitativa, de forma que en todo análisis de autoridades administrativas o judiciales deben considerarse los principios pro homine , de no discriminación (por la situación migratoria irregular), de progresividad, protección especial, interés superior del niño y de protección integral de los derechos del niño además de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores de 1994, Convenio 182 - Sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 y su Recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y las Directrices sobre políticas y procedimientos para tratar a los niños no acompañados que están buscando asilo de ACNUR 1997 22 . 18 Sobre el derecho a la familia: “… interpretar el alcance del referido derecho en el marco de un supuesto específico, que es en los casos de un procedimiento de expulsión o deportación de uno o ambos progenitores, como consecuencia de su condición migratoria, lo cual puede configurar una injerencia en el disfrute de la vida familiar al separar a la niña o al niño de uno o ambos progenitores ” ( Opinión Consultiva OC-21. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de lamigración y/o en necesidad de protección internaciona l, 2014). 19 Los migrantes ilegales pierden sus derechos por temor a ser deportados; en este sentido, se violan mujeres o se les quita sus derechos laborales, lo que muchas veces es equivalente a una muerte civil. 20 La desigualdad hoy no se da solo por el dinero que se posea sino en lo relativo a la migración por pertenecer a un Estado o a otro Estado. 21 Las niñas y niños ejercen por sí mismos sus derechos de manera progresiva, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal, entendimiento contenido en la OC-21/14. 22 Sobre el principio de no devolución la Corte IDH citando el caso Tineo contra Bolivia recuerda que: “ La protección del principio de no devolución establecido en la disposición bajo análisis de la Convención Americana alcanza, en consecuencia, a toda persona extranjera y no sólo a una categoría específica dentro de los extranjeros, como sería los solicitantes de asilo y refugiados. A esta conclusión se llega a partir de una interpretación literal de los términos del artículo ” ( Opinión Consultiva OC-21. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, 2014).
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