Revista Temas de Derecho Constitucional

265 Políticas públicas y la niñez migrante efecto expansivo del argumento utilizado pasaba directamente a la fase de ejecución 33 , lo cual puede aplicarse por analogía a problemáticas de migración de niños, niñas y adolescentes. 6. EL DEBER DE SOLIDARIDAD COMO FUNDAMENTO DE LA POLÍTICA MIGRATORIA La solidaridad en su sentido moral es uno de los fundamentos de las comunidades y nace de la empatía, es decir de ponernos en el lugar de los otros, lo que significa que frente al sufrimiento injusto no nos sentimos tristes por el otro sino que compartimos algo con el otro. La solidaridad nos obliga a levantar en un parque las heces de nuestros perros, a pagar impuestos, y en definitiva nos obliga a pensar en los otros. Ahora bien, sin cooperación -solidaridad- no es posible vivir en sociedad, de ahí que la imagen del ser humano no puede ser individualista y egoísta, sino que por la necesidad de convivencia éste está obligado moralmente a ser solidario por ejemplo con sus hijos, pero ese deber luego pasa a constituirse en un deber de naturaleza jurídica como sucede con la asistencia familiar, y cuando falta ese “deber” con los demás, la “solidaridad” se vuelve en mera “caridad”. Ya en el marco del derecho internacional del mundo contemporáneo las interrelaciones aumentaron, de manera que lo que pasa en un país como Siria afecta nuestras vidas, entonces debe asumirse por los Estados como un “deber” de naturaleza jurídica el ayudar y no como mera “caridad”, lo que implica reconocer que nuestro destino está cada vez más unido al de los otros. Pero el deber de solidaridad no es igual en todos, es decir que no es posible si quiera concebir como igual el deber de proteger a un niño abandonado que tiene un policía al que le pagamos para eso, con el deber de cualquier transeúnte, pues lo mismo sucede con el deber de solidaridad universal; por esa razón, un país como Estados Unidos de América que se beneficia de un orden internacional injusto, no puede alegar que la pobreza en el mundo no es en parte de su responsabilidad, por lo que si frente a los países pobres que tiene como vecinos no cumple su papel solidario, tampoco puede rechazar el ingreso de migrantes en su territorio, pues en el derecho internacional solo el que ejerce sus deberes puede alegar sus derechos frente a los otros Estados. 7. CONCLUSIONES La universalidad y generalidad de la norma eran una garantía de neutralidad, pero luego en el estado social de derecho se comprendió que lo que consideramos “igual” no depende de consideraciones normativas sino de hechos, es decir de la realidad, 33 Asunto correspondiente a Gloria Marleni Yarlequé Torres, en el mismo se sostuvo siguiendo el Exp. No. 2579- 2003-HD/TC que: “… y a fin de que se respeten plenamente los pronunciamientos de esta naturaleza que de ahora en adelante se emitan, este Colegiado enfatiza que, si con posterioridad a la fecha de expedición de una sentencia de esta clase, llegase al Tribunal o a cualquier órgano judicial competente un caso análogo, cuyos hechos se practiquen con fecha posterior a la de esta sentencia, aparte de que se ordene la remisión de copias de los actuados por la violación del derecho constitucional concretamente afectado, también se dispondrá que se abra proceso penal por desacato de una sentencia del Tribunal Constitucional ”.

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