Revista Temas de Derecho Constitucional

272 Revista Temas de Derecho Constitucional en Venezuela continúa deteriorándose y más migrantes huyen de la crisis humanitaria, Colombia debe estar preparada para incorporar sus necesidades de salud en su plan nacional de salud y determinar si cubrirá o no más que la atención básica de urgencia. Este artículo analiza la obligación de Colombia de brindar atención médica a los miles de migrantes venezolanos que cruzan la frontera cada año y a aquellos que actual- mente están indocumentados en el país, a la luz de la agenda de la CSU. La primera sección analiza el concepto de CSU y su relación con los derechos humanos internacio- nales vinculantes, como el derecho a la salud. La segunda sección examina los casos de otros países que han adoptado la agenda de CSU y brindado cobertura a las po- blaciones migrantes. El tercer capítulo incluye un comentario sobre las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia y el papel del sistema de salud colombiano en la respuesta a la crisis. Es importante aclarar que este artículo utiliza el término migrante y refugiado indis- tintamente. No existe una definición legal universal de “migrante”, ya que esta categoría puede abarcar múltiples estatus legales diferentes según el país de acogida. Estas cat- egorías tienen implicaciones importantes sobre los derechos y el acceso a la atención médica. La palabra “refugiado” se utiliza tal como figura en la Convención de 1951 so- bre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Independientemente de estos importantes matices, este artículo aboga por una interpretación amplia de lamigración y los derechos de los refugiados a la luz de la Agenda de Desarrollo Sostenible y el Ob- jetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3 que llama a los gobiernos a garantizar “vidas saludables y promover el bienestar para todos todas las edades.” II. COBERTURA SANITARIA UNIVERSAL CSU se basa en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948 que declaró que la salud es un derecho humano fundamental, y la declaración de Alma Ata de 1978 que afirmó que “el logro del nivel más alto posible de salud es una meta global social cuya realización requiere de la acción de muchos otros sectores sociales y económicos además del sector salud. “ El documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012, Río +20, alienta a los gobiernos a proporcionar las protecciones sociales y de salud necesarias en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de pobreza. Los gobiernos “recono[cieron] que la salud es una condición previa y un re- sultado e indicador de las tres dimensiones del desarrollo sostenible”. Los participantes también reconocieron que “los objetivos del desarrollo sostenible solo pueden lograrse en ausencia de una alta prevalencia de enfermedades transmisibles debilitantes y en- fermedades no transmisibles, y donde las poblaciones pueden alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social”(ONU, 2012). CSU se convirtió en una característica clave de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Se pueden encontrar referencias claras de CSU en todos los objetivos relacio- nados con la salud de los ODS. En particular, el Objetivo 3 de los ODS establece el ob- jetivo de “asegurar [vidas] saludables y promover el bienestar para todos en todas las edades”. La meta 3.8 aborda específicamente la agenda de la cobertura universal de salud al obligar a los gobiernos a “lograr la cobertura universal de salud, incluida la pro-

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