Revista Temas de Derecho Constitucional

273 Migración venezolana y acceso a la atenciónmédica: obligaciones de Colombia bajo la cobertura sanitaria universal tección contra riesgos financieros, el acceso a servicios esenciales de atención médica de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas esenciales seguros, efectivos, de cali- dad y asequibles para todos”. Según la OMS (2012), “la cobertura universal de salud es, por definición, una expresión práctica de la preocupación por la equidad en salud y el derecho a la salud”. Tanto la OMS como la ONU tienen un cuerpo normativo integral de trabajo y resúmenes de políticas que tratan sobre la cobertura universal de salud. La primera de estas res- oluciones se remonta a 2005, cuando la Asamblea Mundial de la Salud (WHA) aprobó WHA58.33 sobre “Financiación sostenible de la salud, cobertura universal y salud so- cial”. En 2012, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución sobre “Global sa- lud y política exterior ”, que destacó la importancia de la cobertura universal de salud para el sistema de las Naciones Unidas. En 2017, durante el septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, la ONU adoptó dos resoluciones sobre la conexión entre la salud mundial y la política exterior y reafirmando el compromiso de “no dejar a nadie atrás”. Sin embargo, la mayoría de estos documentos no incluyen pa- sos específicos o procesables para lograr la cobertura universal de salud, ni establecen puntos de referencia u objetivos medibles para los países. En términos prácticos, CSU significa que todas las personas, independientemente de su estatus legal y otras clasificaciones, pueden tener acceso a cuidados efectivos de promoción, prevención, curación, rehabilitación y paliativos sin enfrentar dificultades financieras. En otras palabras, CSU significa que todos deberían tener acceso a los ser- vicios que necesitan, independientemente de su capacidad de pago, y con la seguridad de que acceder a estos servicios no los empujará a la pobreza. La agenda de CSU se basa en dos componentes: Acceso equitativo a los servicios de salud y protecciones financieras para garantizar que las personas que requieren servicios constantes o de alto costo reciban la atención que necesitan. Por lo tanto, la CUS está estrechamente relacionada con el derecho a la salud, pero también juega un papel importante en la reducción de la pobreza y la desigualdad. La agenda de CSU no se enfoca en enfermedades aisladas o prioriza intervenciones de salud específicas. La agenda tiene un mandato extremadamente integral centrado en el fortalecimiento del sistema de salud. CSU apunta “a un sistema de salud fuerte y eficiente que pueda brindar servicios de calidad en una amplia gama de prioridades de salud de los países. El objetivo de la agenda de CSU es crear un sistema de salud prós- pero con servicios adecuados, suministros, tecnologías y mano de obra capacitada. En otras palabras, CSU busca mejorar el rendimiento de los sistemas “(Kutzin et al., 2013). Los sistemas deben ser lo suficientemente resistentes como para absorber los gastos de atenciónmédica de los más vulnerables y ofrecer protecciones financieras. Los siste- mas y presupuestos de salud sólidos también deben contemplar circunstancias impre- vistas, como desastres naturales o migraciones masivas. El documento de la OMS “Posicionamiento de la salud en la agenda de desarrollo post- 2015” amplía esta relación entre la cobertura universal en salud y las obligaciones derivadas del derecho a la salud. Según la OMS (2012), “ahora se reconocemás la necesi- dad de centrarse tanto en los medios como en los fines: La salud como un derecho humano; equidad en salud; igualdad de oportunidades; acuerdos mundiales (Regla-

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