Revista Temas de Derecho Constitucional

275 Migración venezolana y acceso a la atenciónmédica: obligaciones de Colombia bajo la cobertura sanitaria universal por parte de la sociedad civil y mecanismos efectivos de responsabilidad que garanti- cen que los recursos se asignarán de manera ética y eficiente (Kutzin et al., 2013). El próximo capítulo profundizará en la realización progresiva tanto del derecho a la sa- lud como de la CSU. El derecho a la salud está formulado de tal manera que los países pueden tomarse el tiempo para determinar el nivel de cobertura y la velocidad a la que ampliarán dichos beneficios. Sin embargo, el derecho a la salud contiene la obligación inmediata de brindar atención sin discriminación. En esta sección, sostengo que las categorías cubiertas por la cláusula de no discriminación se aplican a la situación de los migrantes venezolanos en Colombia. III. CSU COMO RUTA, NO COMO DESTINO Lograr CSU e implementar las reformas financieras y en el sistema de salud necesarias para garantizar la cobertura universal lleva tiempo. La mayoría de los países se han comprometido a recorrer el camino de CSU y aumentar la cobertura para sus ciudada- nos más vulnerables, sin embargo, existe un consenso de que este es un proceso largo y complejo que requiere múltiples niveles de toma de decisiones. Teniendo en cuenta que CSU, como la agenda global de ODS, es un proceso de mejora progresiva, ¿podem- os hablar entonces de una línea de tiempo? ¿Deberían los países comprometerse a al- canzar CSU independientemente de su PIB o prioridades presupuestarias? Preguntas similares han surgido acerca de la realización progresiva del derecho a la sa- lud. Como se analizó en un capítulo anterior, hay requisitos mínimos que deben incor- porarse a los servicios de salud para proteger este derecho fundamental, como la cali- dad o la disponibilidad. El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que las partes tienen la obligación de lograr progresiv- amente la plena realización del derecho a la salud. El artículo se refiere a la obligación de utilizar “el máximo de recursos disponibles” y continuar el camino de la realización progresiva o de lo contrario, violar las obligaciones del artículo 12 (derecho a la salud). (La Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966, art. 2.1) El “máximo de recursos disponibles” es un estándar flexible que se puede adaptar a países que enfrentan conflictos armados, desastres naturales u otros tipos de limita- ciones de recursos. En el caso de Colombia, la migración masiva ha creado una carga adicional sobre el sistema que puede retrasar la expansión y la mejora de la calidad del sistema. Sin embargo, para cumplir con la obligación establecida en el artículo 2.1, el gobierno debe tomar medidas continuas utilizando los recursos máximos disponibles para asegurarse de que el disfrute de los derechos humanos básicos no se vea afectado incluso en circunstancias financieras extenuantes. Estos pasos continuos no solo se refieren a aumentos de presupuesto, también están relacionados con investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, la reevalu- ación de las políticas de precios y asequibilidad, la implementación de tecnologías digi- tales innovadoras para aumentar el accesoa la atenciónmédica y labúsquedade formas creativas para aumentar el acceso y la cobertura de salud servicios incluso en contextos de recursos limitados. El 41° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos celebrado el año pasado alentó a los gobiernos, las ONG, la comunidad académica y el sector privado a unir fuerzas para diseñar mejores políticas de salud, resolver desafíos

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