Revista Temas de Derecho Constitucional
277 Migración venezolana y acceso a la atenciónmédica: obligaciones de Colombia bajo la cobertura sanitaria universal prestación de servicios gratuitos para mujeres embarazadas y niños y programas de nutrición. El Grupo Consultivo de la OMS sobre Equidad y Cobertura Universal de Salud (2014, p. 9) propone un proceso de tres pasos para que los países avancen hacia la CSU: 1. Priorizar los servicios y los tipos de cobertura en función de criterios como la rentabilidad; 2. Ampliar la cobertura de servicios de alta prioridad para todos al reducir progresivamente los pagos de bolsillo y aumentar los fondos comunes para cubrir a los más vulnerables; 3. Asegurar que los grupos desfavorecidos sigan siendo el foco de atención de la salud universal y que no se queden atrás en las políticas nacionales. Esto incluye prestar mucha atención a los grupos de bajos ingresos, los migrantes y las comunidades rurales. La priorización de la rentabilidad significa centrar la protección financiera y la reduc- ción de gastos de bolsillo en los grupos más vulnerables, como las comunidades de migrantes. Las protecciones financieras son esenciales para estas comunidades, ya que pagar de su bolsillo a menudo implica reducir el presupuesto familiar para otros ele- mentos esenciales como alimentos, saneamiento, y educación. El otro lado de la prior- ización significa que ciertos servicios no se proporcionarían de inmediato, incluso para las poblaciones más desfavorecidas. Como se analizó anteriormente en este artículo, la CSU y el derecho a la salud son vías y los criterios de costo-efectividad no implican necesariamente una violación de derechos fundamentales. Sin embargo, los gobiernos deben garantizar obligaciones que requieren una implementación inmediata, como el principio de no discriminación. A diferencia de la agenda de CSU, el derecho a la salud se encuentra explícitamente en tratados internacionales vinculantes que constituyen el núcleo del derecho internacio- nal de los derechos humanos. Como se indicó en la sección anterior, CSU se menciona en las resoluciones de la ONU y la OMS que, aunque son valiosas desde una perspec- tiva de salud global, no son legalmente vinculantes. Por el contrario, el derecho a la salud es una obligación clave en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); Convención in- ternacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (ICERD); Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); Convención internacio- nal sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICPRMW); y la Convención sobre los derechos de las personas con discapaci- dad (CDPD). El contenido del derecho a la salud también ha sido interpretado por la Observación General No 24 de la CEDAW (1999) sobre el art. 12 de la Convención (mu- jeres y salud); Observación general CESCR No. 14 (2000) sobre el más alto nivel posible de salud; Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al más alto nivel posible de salud; entre otros. Según lo declarado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2009) en la Observación general Nº 20: “No discrimi-
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