Revista Temas de Derecho Constitucional

278 Revista Temas de Derecho Constitucional nación en los derechos económicos, sociales y culturales”, el derecho a la salud requi- ere que se brinde atención médica “sin discriminación de cualquier tipo en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición.” Según la Observación general Nº 20, “origen nacional” se refiere al Estado, nación o lugar de origen de una persona. El “origen social” se refiere al estado social heredado de una persona, que está estrechamente relacionado con su estado económico y social (ACNUDH, 2009). A menudo, estas categorías se superponen en el caso de la migración forzada o el desplazamiento. Para los migrantes y refugiados que también experimen- tan un bajo nivel socioeconómico y otras bases de posible discriminación, las barreras para acceder a la atención médica son extremadamente comunes. Además del principio de no discriminación, hay otros aspectos del derecho a la salud que deben implementarse de inmediato. El Folleto Informativo No. 31 del ACNUDH establece que el derecho a la salud incluye la participación de las comunidades en la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la salud a nivel na- cional y subnacional. Además, la convención de la CEDAW en el artículo 14 hace un llamado específico a los Estados para asegurar que “las mujeres en las zonas rurales (...) participen y se beneficien del desarrollo rural.” Disposiciones similares aplican a otros grupos, como las personas con discapacidad. Esto plantea un problema importante con respecto a los migrantes que generalmente no pueden participar en elecciones u otros procesos políticos lo cual afecta su inclusión en las políticas de salud. La participación también es un aspecto clave de CSU y probablemente uno de los más difíciles de implementar. La Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asam- blea General sobre Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles no crea un mecanismo para que las comunidades vulnerables o marginadas participen en las dis- cusiones de políticas relacionadas con la salud (Asamblea General de las Naciones Uni- das, 2012). El cumplimiento del componente de participación del derecho a la salud, especialmente cuando se atiende a inmigrantes indocumentados, requiere el rediseño de mecanismos que tradicionalmente han funcionado para el status quo. Implica la creación de mecanismos participativos más allá del derecho al voto y posibilitar espa- cios de interacción entre las autoridades y las personas marginadas. La participación política en CSU ha sido promovida por grupos de incidencia, pero no semenciona como una de las características principales de la agenda, al menos no al mismo nivel que las protecciones financieras. El derecho a la salud requiere que las personas tengan acceso a medicamentos esen- ciales, aquellos que satisfacen las necesidades de atención médica prioritarias de la población. En muchos países de ingresos bajos y medios, hasta el 90% de los gastos en productos farmacéuticos son de bolsillo, lo que crea serios riesgos financieros para las personas y sus familias (OMS, 2011, p. 7). Los sistemas de atención médica deben apuntar a la eficiencia y a las políticas de precios que limitan el costo de los medica- mentos esenciales al tiempo que brindan protección en caso de condiciones médicas catastróficas. Según el Seminario de información técnica de la OMS “Acceso a medica- mentos esenciales y CSU”, las soluciones deben adaptarse al contexto para comprender qué medicamentos se pueden proporcionar. La OMS aplicó un enfoque escalonado en

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