Revista Temas de Derecho Constitucional

281 Migración venezolana y acceso a la atenciónmédica: obligaciones de Colombia bajo la cobertura sanitaria universal V. SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO Colombia es un país signatario del PIDESC y, por lo tanto, se ha comprometido a prote- ger e implementar progresivamente el derecho a la salud para todos. El país también forma parte de la red de la OMS y de la OPS. Teóricamente, Colombia ha logrado la Cobertura Universal de Salud para todos sus ciudadanos. Desde 2000, el gasto en salud como porcentaje del PIB ha superado el 6% y el gobierno ha invertido en el 80% del gasto total en salud (GHNE, 2015). Según el Ministro de Salud, la cobertura llegó al 97% de la población en 2019 y los gastos de bolsillo son inferiores al 16,3% (Ministerio de Salud, 2020). No está claro con qué precisión estos números reflejan la realidad de los inmigrantes indocumentados. El sistema de salud colombiano se basa en dos esquemas de seguro diferentes y com- plementarios. El régimen contributivo, que es obligatorio para las personas con ca- pacidad de pago y trabajadores asegurados, y el régimen subsidiado que cubre a los segmentos más vulnerables de la población, incluidos los trabajadores informales, en situacion de pobreza o desempleo (Red Global para la Equidad en Salud [GHNE], 2015). Tanto el régimen contributivo como el subsidiado cubren más del 90% de la población de Colombia. Existe un paquete de beneficios comunes y obligatorios que se subsidia a través de un fondo común y se distribuye en función de los riesgos a las entidades públicas y privadas. A pesar de este progreso, el 4.6% de los hogares en 2010 incurrió en gastos catastrófi- cos (más del 40% de los gastos domésticos no alimentarios) debido a necesidades de atención médica. La mayoría de los hogares que soportan estos shocks financieros son inmigrantes de bajos ingresos, sin seguro, indocumentados o cubiertos por el régimen subsidiado (GHNE, 2015). Para abordar estos desafíos, en 2015 el Presidente emitió el Decreto 1770 que declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica debido a la migración masiva de venezolanos al país. Ese mismo año, el Presidente emitió el Decreto 1978 creando una excepción al proceso de liquidación de las compañías de salud y seguros bajo el régimen subsidiado que servían a los migrantes en las ciudades fronterizas. Además, para aumentar la recopilación de datos, la Circular 029 de 2017 exigió a los proveedores que informaran todos los servicios de salud prestados a los migrantes. Los decretos 1768 y 1495 de 2016 reafirmaron el estado de emergencia y priorizaron la cobertura de atención médica para los colombianos que regresan voluntariamente de Venezuela o son deportados de ese país. La Resolución 5797 del Ministerio de Rel- aciones Exteriores creó un Permiso Especial de Estancia (PEP) y el Ministerio de Salud emitió una Resolución para incluir el permiso como una forma válida de identificación para fines del Sistema de Protección Social. En 2017, el Decreto 866 creó un grupo de recursos para financiar la atención de urgencia para las población migrante. VI. CONCEPTO DE URGENCIA Muchos Estados no quieren asumir el compromiso de proporcionar el mismo nivel de cobertura a los migrantes que a sus propios ciudadanos, especialmente en el contexto de una migración masiva creciente e impredecible. En ese sentido, los países han lim-

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