Revista Temas de Derecho Constitucional

282 Revista Temas de Derecho Constitucional itado la atención que brindan a los migrantes a “atención de emergencia” o “atención esencial” (ACNUDH, 2008, p. 19). Las recientes decisiones de la Corte Constitucional de Colombia parecían mantener esta restricción y hacían uso del Decreto 780 de 2016 el cual define la urgencia médica como “la alteración de la integridad física y mental de una persona, causada por un trauma o una enfermedad de cualquier etiología que genera una demanda de atención médica inmediata y efectiva que tiende a reducir los riesgos de discapacidad y muerte”. La Corte Constitucional en Sentencia T-314 de 2016 negó el amparo constitucional so- licitado a favor de un migrante en situación de irregularidad. Sin embargo, en recientes decisiones el tribunal no solo ha protegido el derecho a la salud de migrantes indocu- mentados sino que ha ampliado cuidadosamente la cobertura más allá de la atención de urgencia. Por ejemplo, en la Sentencia 210 de 2018, declaró que era deber del gobi- erno garantizar “no solo la atención de emergencia con una perspectiva de derechos humanos, sino también la atención médica preventiva con un fuerte enfoque de salud pública.” La Corte relacionó esta atención preventiva como una forma de prevenir fu- turas complicaciones que podrían convertirse en una situación de atención urgente. Uno de los aspectos notables de esta decisión es que protegió el derecho a la salud de dos migrantes que padecían afecciones crónicas y requerían tratamientos de alto costo como cirugía, quimioterapia y radioterapia. El caso también amplió los derechos de los inmigrantes indocumentados que no están afiliados al sistema de salud. CONCLUSIÓN Colombia no puede lograr los ODS y la CSU a menos que se satisfagan las necesidades de salud de los refugiados y migrantes. El acceso a servicios de salud de calidad es esencial para un sistema de salud inclusivo y sostenible. Hasta ahora, el país ha toma- do importantes medidas normativas y jurisprudenciales para aumentar progresiva- mente los beneficios relacionados con la salud de los migrantes más allá del mínimo de “atención de emergencia.” El gobierno también ha tomado medidas para aumentar la cobertura para los inmigrantes indocumentados y proporcionar al menos una identifi- cación temporal, soluciones que les permiten acceder al sistema de salud. En el contexto de la crisis migratoria, Colombia no puede seguir afirmando haber alca- nzado la CSU. Como se indicó en capítulos anteriores, la verdadera CSU significa que to- dos los migrantes deben tener acceso a cuidados efectivos de promoción, prevención, curación, rehabilitación y paliativos sin enfrentar cargas financieras excesivas. Además, si leemos la obligación de Colombia bajo el derecho a la salud, estos servicios tendrían que prestarse de conformidad con el estándar AAAQ. Esta no es una tarea fácil, pero tampoco puede aliviarse alegando falta de recursos. El “máximo de recursos disponibles” es un estándar flexible que se puede adaptar a contextos específicos. No obstante, esta obligación se puede cumplir no sólo incre- mentando las asignaciones presupuestarias, sino encontrando eficiencias, mejores políticas y medidas de fortalecimiento del sistema de salud que aumenten los resul- tados con los mismos recursos. A medida que la situación en Venezuela continúa em- peorando, corresponde a los tomadores de decisiones determinar la mejor manera de aumentar la cobertura y continuar el camino hacia la realización progresiva del derecho

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