Revista Temas de Derecho Constitucional

289 1. Problemas teóricos derivados del estudio del control de convencionalidad dentro de la justicia constitucional INTRODUCCIÓN En doctrina, las expresiones “internacionalización del derecho constitucional” y “con- stitucionalización del derecho internacional” (Ferrer Mac-Gregor, 2011; Chang, Yeh, 2012: 1165-1184; se usa también la expresión Ius Constitutionale Commune : A. Von Bo- gdandy, 2015: 27) están hoy en día inflacionadas. La primera, representa la tendencia del derecho constitucional hacia la recepción del derecho internacional en el bloque de constitucionalidad; la segunda, la reproducción, a nivel supranacional, de mecani- smos jurisdiccionales típicos del derecho constitucional, dirigidos a la garantía de la supremacía de los tratados (en particular, sobre derechos humanos) frente a las otras fuentes del derecho. Estos fenómenos pueden producir mecanismos de prejudiciali- dad, como por ejemplo, frente a la Corte de Justicia de la Unión europea (CJUE) 2 , o formas de control de convencionalidad en sentido amplio, es decir de no aplicación del derecho interno incompatible con la norma supranacional, como sucede en el derecho de la UE y en los sistemas regionales europeo (EDU) e interamericano (IDH) de tutela de los derechos humanos. Hablar de control de convencionalidad en América Latina, siendo una investigadora europea, tiene sus riesgos. La bibliografía es inmensa y no pretendo manejarla toda. El objetivo de este trabajo es más modesto y propone abordar el tema desde una per- spectiva metodológica que considero un tanto nueva en el panorama académico la- tinoamericano, es decir, analizar la naturaleza del control de convencionalidad como objeto de estudio del derecho constitucional, un poco como lo hicieron en su tiempo Alcalá Zamora y Fix-Zamudio, al interrogarse sobre la naturaleza del derecho procesal constitucional. En consecuencia, trataré la naturaleza del control de convencionalidad en sentido amplio, para verificar si su ratio y las funciones que cumple pueden incorpo- rarse en el concepto de justicia constitucional o si, en cambio y como apoyamos en este escrito, debe considerarse como un sistema de garantías autónomo, que necesita de un especifico marco teórico de legitimación. Cuando Fix-Zamudio define el «Derecho procesal constitucional» identifica tres grandes sectores: 1) la jurisdicción constitucional de la libertad; 2) la jurisdicción constitucional orgánica y 3) la jurisdicción constitucional transnacional (Fix-Zamudio, 1999: 105). Esta 2 El mecanismo de la prejudicialidad existe también en otros sistemas de integración regional que prevén una Corte supranacional para la resolución de conflictos, como el SICA ( Sistema de integración centroamericana ). Sin embargo, la asimilación entre este sistema y el de la UE es engañoso: véase Carducci, 2012

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