Revista Temas de Derecho Constitucional

290 Revista Temas de Derecho Constitucional última tiene como objeto el estudio de las relaciones y de los conflictos entre la apli- cación de normas constitucionales y transnacionales, cruzándose con la jurisdicción constitucional de la libertad en razón de la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en la mayoría de las cartas constitucionales nacionales. Esto significa que el control de convencionalidad está incluido dentro del derecho procesal constitucional. En Italia, Pizzorusso dedica al tema una sección de la obra Giustizia costituzionale (di- ritto comparato) en la famosa Enciclopedia del diritto a Casi di giustizia costituzionale internazionale e comunitaria , afirmando que hay quemirar a las «prospettive di applica- zione degli istituti di giustizia costituzionale a livello internazionale o sovranazionale»; pero también advirtiendo que «Di giustizia costituzionale internazionale può parlarsi soltanto in un significato limitato e particolare, in quanto l’ordinamento giuridico della comunità internazionale non presenta tutti i presupposti che occorrerebbero perché in esso possa instaurarsi un sistema di controllo di costituzionalità di atti normativi ana- logo a quelli che operano con riferimento agli ordinamenti statali» (Pizzorusso, 2007: 671 y 707). Los manuales de justicia constitucional más recientes siguen tratando muy poco o nada el tema, con un enfoque principalmente descriptivo o concentrado en el “diálogo” entre cortes. En Francia, en la segunda edición del famoso libro Les cours constitutionnelles los auto- res afirman que «il n’est plus possible d’appréhender l’étude des cours constitutionnel- les abstraction faite, non du droit européen (ceci a toujours relevé de l’évidence), mais de leurs rapports avec la Cour de justice de l’Union européenne […]», aún si enseguida se reconoce que en derecho público ha nacido una nueva disciplina sobre el tema («rap- port de systèmes») (Favoreu, Mastor, 2016: 33). Finalmente, en España, los constitucionalistas tienen un enfoque mucho más casuís- tico al tema de la justicia constitucional, por ello, se profundiza en el marco del estudio de las garantías de los derechos fundamentales o del rol del Tribunal Constitucional (TC) en la forma de Estado y de gobierno (González-Trevijano Sánchez , 2000). Los proble- mas relativos a la armonización de la jurisdicción constitucional con la supranacional son analizados autónomamente, fuera del marco de la justicia constitucional, según la vía sugerida por el mismo TC en su jurisprudencia donde afirma su extrañeza hacia el control de convencionalidad 3 . Del breve análisis realizado se desprende, que las relaciones que la doctrina ha su- brayado entre sistemas de justicia constitucional y convencional nacen, primero de compartir un mismo ámbito de aplicación- los derechos humanos- y segundo, de la incorporación del derecho internacional dentro de las Constituciones. Es claro que sin incorporación, los dos sistemas quedarían ajenos y separados y tendríamos que la vio- lación de un tratado por parte de un Estado produciría a su cargo sólo una obligación de cumplimiento bajo el derecho internacional. Por esta razón, en el capítulo siguiente (i) haré una comparación entre los sistemas de recepción del derecho internacional en cada Estado, limitándome a Europa y América 3 Hay excepciones: cfr. Pérez Tremps, 2016.

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