Revista Temas de Derecho Constitucional

292 Revista Temas de Derecho Constitucional Recepción del derecho internacional de los derechos humanos en Iberoamérica Rango supra-constitucional Rango constitucional Rango infra-constitucional Bolivia (interpretación de los derechos constitucionales según convención) Colombia (interpretación de los derechos constitucionales según convención) Perú (interpretación de los derechos constitucionales según convención)) Costa Rica (jurisprudencia) Ecuador (aplicación de la disciplina más favorable) México (aplicación de la disciplina más favorable) Venezuela (aplicación de la disciplina más favorable) Argentina Brasil Colombia (jurisprudencia) México República dominicana Venezuela Bolivia Brasil (jurisprudencia) Chile Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Haití Honduras Nicaragua Panamá Paraguay Surinam Uruguay (jurisprudencia) Veamos en detalle las primeras dos soluciones. El art. 75, n. 22 de la Constitución Argentina, describiendo las competencias del Con- greso, afirma que la CIDH y los otros tratados indicados «en las condiciones de su vi- gencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara». La compatibilidad de la Convención con el núcleo duro de la Consti- tución, es decir con la primera parte de la carta magna, viene expresamente reconoci- da, así que los derechos son entre sí complementarios. La Constitución boliviana es explicita cuando describe, en el art. 410, la jerarquía de las fuentes: « II. La Constitucion es la norma suprema del ordenamiento juridico boliviano y goza de primacia frente a cualquier otra disposicion normativa. El bloque de consti- tucionalidad esta integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pais. La aplicacion de las normas juridicas se regirá por la siguiente jerarquia, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitucion Politica del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonomicos, las cartas organicas y el resto de legislacion departamental, municipal e indigena. 4. Los decretos,

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