Revista Temas de Derecho Constitucional

293 El control de convencionalidad: ¿declinación de la justicia constitucional o sistema autónomo de “justicia convencional transnacional”? reglamentos y demas resoluciones emanadas de los organos ejecutivos correspondien- tes» 7 . Sin embargo, el art. 13, c. 4 afirma que los derechos y deberes constitucionales se interpretanconformea los tratados internacionales sobrederechoshumanos ratificados por el Estado, así que la constitución viviente está sometida al derecho internacional. Lo mismo sucede en Colombia (art. 93 ) y en la disposición final y transitoria cuarta de la Constitución Peruana. El art. 78, c. 3 de la Constitución del Brasil, indica que los tratados los tratados apro- bados en dos votaciones consecutivas por los 3/5 de cada Cámara antes de la revisión constitucional 8 , son infra constitucionales, pero superiores a la ley. En Ecuador, el art. 425 define el orden de las fuentes del derecho: «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos». Sin embargo, el art. 424 precisa que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos de contenido más favorable prevalecen sobre cualquiera norma o acto público, reconociéndoles así rango supraconstitucional. Lo mismo está previsto por el art. 23 de la Constitución de Venezuela. En México, el art. 1, c. 2 impone interpretar todas las normas en materia de derechos humanos conforme a la Constitución y a los tratados internacionales; se encuentran en consecuencia, al mismo nivel que la Constitución, pero aplicando un criterio de preva- lencia hacia la fuente que garantiza una tutela más amplia. En la República dominicana el art. 74, n. 3) afirma que «los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos hu- manos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucio- nal y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Esta- do», estableciendo así, no una jerarquía sino una equi-ordenación entre las fuentes. 3. EL DERECHO INTERNACIONAL COMO PARÁMETRO EN EL JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD DENTRO DEL SISTEMA EDU: TENDENCIA MAYORITARIA Y EXCEPCIONES Bajo la teoría constitucional de la supremacía de la Constitución y de la jerarquía de las fuentes del derecho, la constitucionalización del derecho internacional implicaría su inclusión en el parámetro del juicio de constitucionalidad de las normas, según el modelo de justicia constitucional de cada país y la aplicación de la ponderación, en caso de conflictos entre normas del mismo nivel. 7 Conformemente, el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional n. 27/2010, y el Código de derecho procesal constitucional, que afirman que los tratados se aplican en cuanto compatibles con la Constitución, tanto que está previsto el control de constitucionalidad previo no obligatorio. 8 Con excepción del caso previsto, el STF ha establecido que los tratados aprobados antes de la revisión constitucional (EC 45/2004) tienen valor infra-constitucional, es decir inferior a la constitución, pero superior a la ley (RE n. 349.703-1 del 2008, fallo contestado, aprobado con un solo voto de diferencia). Defiende el valor constitucional de todos los tratados sobre derechos humanos, De Oliveira Mazzuoli, 2016.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz