Revista Temas de Derecho Constitucional

29 1. INTRODUCCIÓN De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la protección internacional es aquella que ofrece un Estado a una persona extranjera debido a que sus derechos humanos fueron vulnerados o están amenazados en su país de origen, donde la protección no es accesible, no está disponible o no es efectiva ( Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 , 2014, para. 37). En gran medida, el alcance de la protección internacional depende de la definición de refugiado aplicable (legalmente exigible) en el país donde la persona busca asilo. La mayor o menor extensión de la definición, hará que un número mayor o menor de personas logren encontrar protección internacional. La Convención sobre el Estatuto del Refugiado (1951) y el Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado (1967) establecen que una persona refugiada es aquella que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, siendo apátrida y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país de anterior residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En la actualidad, con la sola excepción de Cuba -que no es Estado Parte en ninguno de estos tratados-, todos los países latinoamericanos están obligados a utilizar esta definición de refugiado. Con la excepción de Venezuela, que sólo es Estado Parte en el Protocolo de 1967, todos los países son Estados Partes en la Convención de 1951 y su Protocolo y también han incorporado dicha definición en sus legislaciones internas. Ahora bien, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984) 2 recomendó la adopción de un concepto regional de refugiado que, además de contener los elementos de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, considerara también como refugiadas a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violaciónmasiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. La Declaración no es un tratado internacional, y como tal, no es jurídicamente vinculante para los Estados. Sin embargo, este artículo 2 La Declaración de Cartagena fue adoptada por el “Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá”, celebrado en Cartagena de Indias, Colombia, el 22 de noviembre de 1984.

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