Revista Temas de Derecho Constitucional

300 Revista Temas de Derecho Constitucional del derecho constitucional e internacional, que no sólo pueda definir criterios de pre- valencia, sino que sea capaz de crear una nueva teoría de las fuentes, sobre una base político-filosófica común. Considero que la doctrina latinoamericana justifica el control de convencionalidad so- bre la base del principio pacta sunt servanda (Ferrer Mac-Gregor , 2015) , pero sin explicar por qué el respeto de este principio conlleva automáticamente la desaplicación difusa del derecho interno incompatible con el tratado, existiendo en principio otras solucio- nes posibles. De hecho, la doctrina cae en la misma critica ya avanzada al respecto de la motivación del juez Marshall en Marbury v. Madison (Zagrebelsky, Marcenò, 2012: 35). En Europa, la doctrina alemana propuso enmarcar el sistema europeo dentro de la idea del constitucionalismo multinivel (Pernice, s.f.). Sin embargo, la utilización del léxico de la teoría constitucional (Pernice, 1999: 707), en mi opinión, sigue produciendo malenten- didos en la construcción teórica, alimentando la confusión sobre todo en el ámbito de la teoría de las fuentes y de los instrumentos de garantía, en cuanto el paradigma no substi- tuye, sino que integra la teoría constitucional, que necesita los conceptos tradicionales de Estado y Constitución (Della Cananea, 2010; Walker, 2009). Considero que crearía me- nos problemas la expresión “tutela multinivel de los derechos”, porque no tiene alcance prescriptivo, sino descriptivo, en cuanto no alude a ningún principio-guía para la integra- ción de los distintos niveles o la resolución de eventuales conflictos (Tega, 2012: 44). Después de esbozar la teoría del control de convencionalidad y de argumentar su crítica, en el siguiente acápite describiré el camino seguido por la Corte IDH, el sistema del derecho de la UE y los desarrollos en el sistema EDU, para construir un modelo au- tónomo de “justicia convencional transnacional”. 4.1. EL SISTEMA IDH FRENTE A LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES El objetivo declarado del Pacto de San José es crear un sistema subsidiario de tutela de los derechos respecto a los ordenamientos nacionales. De hecho, en el preámbulo se lee que la derivación de los derechos de la naturaleza misma de la persona humana, y no de la voluntad constituyente de las Naciones, justifica «una protección interna- cional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos» (cursivo mío). Aunque el sistema interamericano pueda parecerse mucho al europeo, hay sin em- bargo características fundamentales que ponen una distancia entre los dos, reforzada además, por la jurisprudencia de la Corte. In primis , la norma de adecuación del art. 2, que no existe en el sistema europeo (Ragone, 2017: 282) dice lo siguiente: «Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arre- glo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades». Es una obligación positiva de compatibilizar el ordenamiento interno a la CIDH, adoptando, si es necesario, reformas legislativas o actos de otra natu- raleza. El alcance de la expresión «o de otro carácter» ha sido aclarado por la Corte IDH, refiriéndose incluso a reformas constitucionales.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz