Revista Temas de Derecho Constitucional

302 Revista Temas de Derecho Constitucional sible; el art. 69, que obliga los Estados a cumplir con las sentencias en los casos donde son partes en el juicio. Esto implica una obligación de adecuación normativa del ordenamiento nacional a la CIDH, pero la Corte ha establecido también que, en el caso en que el legislador no cu- mpla, y el juez se encuentre en deber de aplicar una norma ilegítima «el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos» 24 . Sólo unos meses después, el principio viene reafirmado en el caso Tra- bajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú , de 24 de noviembre 2006, donde la Corte fundamenta el control de convencionalidad sobre la obligación de respetar los compromisos asumidos con la firma del tratado, bajo las normas gene- rales de derecho internacional 25 . En la misma sentencia se afirma el deber de ejercer el control ex officio . En Almonacid y en Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos , de 2009, la Corte IDH especifica que el control debe ser ejercido considerando también su jurisprudencia (Gozaíni, 2008: 83; Nogueira Alcalá, 2013): «En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana».En el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México , de 26 noviembre 2010, en particular en el voto razonado del juez Ferrer Mac-Gregor, muchos aspectos de la doctrina del con- trol de convencionalidad son aclarados y sistematizados, especialmente la premisa de que lo deben ejercer «los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles» (Ferrer Mac-Gregor, 2011b). En el caso Gelman vs. Uruguay , de 2011, la Corte amplía ulteriormente los sujetos obligados, afirmando que todos los órganos, incluso los no jurisdiccionales, están obligados al control de convencionalidad 26 . Finalmente, la Corte IDH llega hasta a imponer a los Estados reformas constituciona- les 27 , que ella considera necesarias para compatibilizar el ordenamiento interno con el 24 §§da123a125.V.tambiénelcaso RadillaPacheco ,p.339:«Enotraspalabras,elPoderJudicialdebeejercerun “controldeconvencionalidad” exofficio entre lasnormas internasy laConvenciónAmericana,evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana». 25 «128. Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes». 26 Caso Gelman , § 239 «[…] un “control de convencionalidad” (supra párr. 193), que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial». Sagüés, 2017: 56 ss. 27 Yadesde laopinión consultivaOC-4/84, de 11 enero1984, laCorte IDHafirmaque las normas constitucionales deben ser interpretadas según Convención. El caso más noto es La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , de 2001, donde, al punto 4 del dispositivo, la Corte «decide que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura». En el caso, se trataba de una reforma de la Constitución que el Gobierno ya había propuesto, pero que durante el juicio todavía no se había aprobado.

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