Revista Temas de Derecho Constitucional

304 Revista Temas de Derecho Constitucional ación fasta el 2018, 197 están todavía bajo juicio de revisión de ejecución (además de 32 casos pendientes de juicio y 14 a los cuales se ha aplicado el art. 65 CIDH). Esto signi- fica que, si el incumplimiento total representa sólo el 5% del total, el parcial llega hasta el 70%. En particular, los Estados cumplen las obligaciones de indemnización moral y material de las víctimas, como la publicación de la sentencia de la Corte o el pago de la reparación, pero no cumplen las garantías de no repetición , es decir aquellos medios de reparación que no están dirigidos sólo a las víctimas en concreto, sino que benefician a la colectividad en su conjunto, en cuanto requieren cambios estructurales, normativos o institucionales. Estos cambios, a menudo consisten en: asunción de responsabilidad pública del Estado frente a la violación o al incumplimiento; implementación de re- formas constitucionales o legislativas 31 ; construcción de monumentos o memoriales 32 ; realización de investigaciones penales y/o búsquedas de restos de personas desapa- recidas; restitución de tierras a las comunidades indígenas 33 ; consultas previas de las comunidades autóctonas 34 . Así entonces, más allá de la euforia que normalmente la doctrina manifiesta hacia el sistema IDH, los datos demuestran que el sistema funcio- na bastante bien como instrumento subsidiario de tutela individual, mientras que un verdadero modelo de integración constitucional (más cercano al modelo UE que no al sistema EDU) está lejos de cumplirse. Los Estados siguen siendo reacios a seguir las directivas dictadas por la Corte, que utiliza buena parte de sus recursos humanos y ma- teriales en la supervisión del cumplimiento de sentencias. Algunas veces los Estados justifican su oposición, con la falta de legitimación demo- crática de la Corte IDH. Es un argumento evidentemente relacionado con la defensa de la soberanía nacional de los Estados, en elegir modos, tiempos e instrumentos para 31 «2. Regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementacion de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente Sentencia, y debe establecer sistemas de inspeccion y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de tecnica de reproduccion asistida. El Estado debera informar anualmente sobre la puesta en vigencia gradual de estos sistemas, de conformidad con el parrafo 337 de la presente Sentencia. 3. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundacion In Vitro”) vs. Costa Rica : «Incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atencion de salud, de conformidad con el deber de garantia respecto al principio de no discriminacion. El Estado deberá informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposicion de quienes lo requieran y de los planes disenados para este efecto, de conformidad con el parrafo 338 de la presente Sentencia.» 32 Caso “Masacre de Mapirian ” vs. Colombia: «5. Construir, en el plazo de un ano, contado a partir de la notificacion de esta Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripan, en los terminos de los parrafos 315 y 326 de esta Sentencia». O en el caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia : «7. Construir, en el plazo de un ano, contado a partir de la notificacion de esta Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello, en los terminos de los parrafos 278 y 286 de esta Sentencia». 33 Caso Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Rio Cacarica (Operacion Genesis) vs. Colombia : «4. Restituir el efectivo uso, goce y posesion de los territorios reconocidos en la normativa interna a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del rio Cacarica, de conformidad con lo establecido en el parrafo 459 de esta Sentencia». 34 Pueblo Indigena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador : «Consultar al Pueblo Sarayaku de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estandares internacionales aplicables a la materia, en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extraccion de recursos naturales en su territorio, o plan de inversion o desarrollo de cualquier otra indole que implique potenciales afectaciones a su territorio, en los terminos de los parrafos 299 y 300 de esta Sentencia».

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