Revista Temas de Derecho Constitucional

306 Revista Temas de Derecho Constitucional justifica por la voluntad de no mezclar competencias consultiva y contenciosa ex art. 33 e 34. A partir de 1998, con el protocolo 11, la Corte se vuelve órgano permanente de tiempo completo, y hay acceso directo por los individuos. La última modificación interesante es de 2010, cuando se aprueba el protocolo 14, con la finalidad de introducir instrumen- tos para garantizar la sustentabilidad del trabajo de la Corte: el mandato de los jueces es extendido a 9 años y se introduce como requisito de admisibilidad de los recursos la prueba de un «significant disadvantage» para el recurrente. Están a la fecha abiertos a la ratificación dos protocolos, el n. 15 y el n. 16, que represen- tan interesantes desarrollos del sistema europeo de tutela de los derechos. De un lado, con el protocolo 15, los Estados se oponen a la transformación del sistema en sentido “constitucional”, reivindicando su naturaleza integrativa de los sistemas na- cionales, se dispone la inclusión en el preámbulo de la CEDU de la referencia al princi- pio de subsidiariedad y al margen de apreciación. Además, se corta a 4 meses el plazo para proponer recursos. De otro lado, con el protocolo 16, se introduce la posibilidad, por parte de las más altas jurisdicciones nacionales, de pedir a la Corte una opinión consultiva acerca de la interpretación de los derechos contenidos en la CEDU, fortale- ciendo el dialogo entre cortes nacionales y la Corte de Estrasburgo. En el informe explicativo se puede leer que el grupo de sabios, instituidos en 2005 para reflexionar sobre la eficacia a largo plazo del sistema europeo de garantía de la CEDU, había al principio indicado entre las finalidades de la función consultiva «fortalecer el rol “constitucional” de la Corte». Sin embargo, ya en la conferencia de Smirne de 2011, el alcance de este objetivo había sido restringido y cambiado por «ayudar los Estados a evitar futuras violaciones». El mecanismo tiene como finalidad mejorar la eficiencia del sistema y, en el fondo, evitar que lleguen a la Corte casos que se hubieran podido resol- ver directamente por el juez de la causa, bajo una correcta interpretación de la CEDU. Esto significa, que el objetivo del protocolo 16, en línea con lo del protocolo 15, debe ser interpretado en el sentido de lograr una mejor eficacia del sistema, disminuyendo el número de casos que llegan a la Corte 39 . Aun en la óptica del diálogo, los dos niveles de tutela, nacional y supra-nacional, quedan distintos y separados, tanto que la opinión consultiva de la Corte no es vinculante, de manera que busca respetar la completa au- tonomía de juicio de los jueces nacionales. La Corte se queda como interprete supremo del Tratado, pero no del derecho interno, como en cambio se produce con el mecani- smo consultivo previsto por el sistema interamericano. La Corte ya se había pronun- ciado sobre el punto, rechazando la idea de que el mecanismo pudiese ser entendido como una especie de recurso directo de convencionalidad 40 . El protocolo 16 entró en any other question which the Court or the Committee of Ministers might have to consider in consequence of any such proceedings as could be instituted in accordance with the Convention». 39 Reflection paper on the proposal to extend the court’s advisory jurisdiction , https://www.echr.coe.int/ Documents/2013_Courts_advisory_jurisdiction_ENG.pdf: «the longer term objective would clearly be to ensure that more cases were dealt with satisfactorily at national level» (p. 1) e «should, in the long run, help reduce the Court’s overall workload» (p. 4). 40 «[…] there should not be an abstract review of legislation» (p. 6).

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