Revista Temas de Derecho Constitucional

307 El control de convencionalidad: ¿declinación de la justicia constitucional o sistema autónomo de “justicia convencional transnacional”? vigor el primero de agosto de 2018, sólo para los Estados que lo han ratificado, luego se trata aún de una fase experimental 41 . La aperturahacia el Estedel ámbitode aplicaciónde laCEDU, sinembargo, haproducido un cabio en la jurisprudencia de la Corte Europea en punto a las relaciones entre la CEDU y el derecho nacional. La Corte se ha vuelto más “agresiva” para garantizar estándares de tutela de los derechos más elevados, en países con un evidente retraso en su concreto reconocimiento. Hoy en día, se puede detectar una tendencia hacia la transformación del sistema europeo de un modelo de “justicia individual” hacia uno de “justicia constitucional” (Pollicino, Sciarabba , 2011: 23; Pollicino, 2010: 129). De hecho, bajo el tratado, la Corte EDU juzga sobre violaciones de la CEDU caso por caso, y da curso a sentencias con eficacia inter partes , ex art. 46, c. 1, que no constituyen precedente vinculante. En cambio, la jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo, está marchando en dirección opuesta, por medio de las sentencias pilotos y de la eficacia de res interpretata de sus fallos, con la consiguiente extensión del efecto indirecto de las sentencias hacia los Estados que no son partes en el juicio, es decir con eficacia erga omnes . Las sentencias-pilotos ha sido disciplinadas en el art. 61 Reg. en 2011. Es un procedimiento que permite a la Corte resolver un caso concreto, y al mismo tiempo dictar indicaciones pro futuro , respecto a la misma situación de hecho, que parece emblemática respecto de un problema estructural o sistémico de adecuación del ordenamiento interno a la CEDU, entonces de una situación lesiva potencialmente repetible. El mismo efecto se podría producir con las opiniones consultivas (Pérez Sola, 2017: 1310; Cárdenas Velásquez, 2018: 53). 4.3 LA APLICACIÓN DIRECTA DEL DERECHO DE LA UE POR PARTE DE LOS JUECES DE LOS PAÍSES MIEMBROS Una forma de “control de convencionalidad” se realiza por parte de los jueces de los países miembros de la UE respecto a los actos normativos de la UE directamente vinculantes. La primacía del derecho de la UE sobre el derecho interno se ha afirmado por vía jurisprudencial durante el proceso de integración europeo, iniciado con los tratados que instituyeron la Comunidad económica del carbón y del acero, en 1951, de la Comunidad económica europea (CEE) y de la Comunidad europea para la energía atómica (Euratom), en 1958. Actualmente, las últimas revisiones del proceso remontan al tratado de Lisboa, en vigor desde 2009. La declaración n. 17, anexa a los tratados, reafirma el principio de primacía, citando expresamente la jurisprudencia constante de la CGUE, inaugurada con el caso Costa c. Enel de 1964. El análisis de los argumentos utilizados durante la “guerra entre las cortes” que se produjo en aquellos años, sobre todo por parte de las Corte constitucionales italiana y alemana, confirma que la desaplicación del derecho interno incompatible con el derecho de la UE por parte de los jueces ordinarios no es una solución que deriva de la aplicación al sistema UE de las 41 La primera opinión consultiva a la Corte EDU ha sido pedida por la Cour de Cassation francese, Assemblée plénière, con el arrêt n° 638 du 5 octobre 2018 (10-19.053), sobre la compatibilidad con la CEDU de una norma que prohíbe a la madre “ d’intention ” de inscribirse en el registro de estado civil como madre “legal” de un niño nacido al extranjero con subrogación de maternidad.

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